Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Junio de 2022, expediente CNT 011588/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 11588/2018/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA-N°86335

AUTOS: “MAESTU MIGUEL RICARDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 del mes de junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 30/11/2021, que en lo principal admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 06/12/2021 (demandada) y 09/12/2021 (actora), escritos ambos que recibieron réplica de las contrarias en igual formato con fecha 15/12/2021.

  2. Los agravios de la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de origen. En primer término, aduce que la sentenciante de grado realizó una erronea valoración de la prueba pericial médica dado que la perita médica no aclaró en debida forma como arribó al porcentaje del 55% de la t.o. atribuido a las limitaciones funcionales en las rodillas, tobillos y pies. Asimismo, arguye que la jueza de grado se apartó de las disposiciones previstas por el decreto 659/96 y estableció un grado de incapacidad superior al previsto por la normativa reglamentaria al incluir los factores de ponderación. Por último, apela el inicio de cómputo de los intereses, el erroneo cálculo de los mismos y la regulación de honorarios a los profesionales interviniestes por estimarla elevada.

    Por su parte, la accionante cuestiona el incorrecto cálculo de los intereses así como la falta de especificación sobre la fecha a partir de cuando computan.

    Por úlitmo, apela la forma en que fue calculado el incremento del 20% adicional dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773 y la tasa dispuesta en origen.

  3. Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos y, así, analizaré los distintos agravios en orden diferente al que fueron expuestos para mejor compresión de las cuestiones debatidas ante esta instancia.

    En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente en ocasión de trabajo, el día 21/10/2017, cuando al buscar bolsas contenedoras en el deposito fue embestido por una maquina de tipo “C.” que le aplastó ambas piernas.

    Sentado ello y en orden al agravio de la aseguradora relacionado con la incapacidad fisica, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts.

    386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En este sentido, en lo que respecta a la incapacidad otorgada por la perita médica en relacion a la lesion en rodillas, tobillos y pies adelanto que el agravio de la demandada no podrá prosperar. Digo ello porque surge de las consideraciones médicas del informe pericial de fecha 24/03/2021, que el actor a raíz del accidente denunciado presenta limitaciones funcionales...

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