Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Abril de 2022, expediente CNT 012754/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12754/2014/CA1

AUTOS: “MAESTRELLO EZEQUIEL SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia, en la sentencia de grado, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada en el responde y rechazó la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada a reparar las derivaciones dañosas en la salud de la trabajadora que habría causado el accidente de trabajo sufrido el 11.09.2012. Para así decidir, concluyó que, al momento en que había ocurrido el infortunio, la empleadora de la actora -Provincia de Buenos Aires- se encontraba autoasegurada, circunstancia que impedía condenar a la mencionada Aseguradora de Riesgos del Trabajo en los términos de la normativa especial.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en los escritos a despacho (v. agravios actora y demandada). El memorial presentado por la parte actora, mereció oportuna réplica de la demandada.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Llega firme a esta instancia que el Sr. MAESTRELLO, camillero en el Hospital Presidente Perón de Avellaneda y dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sufrió un accidente el día 11.09.12 mientras realizaba sus tareas, ocasión en que sufrió el desplazamiento y esguince del dedo pulgar izquierdo. La demandada, por su parte, reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y otorgado las prestaciones médicas, las cuales –según afirmó– habían sido brindadas “…por cuenta y orden de su empleadora (el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires) en calidad de administradora, ya que a ese momento ésta ya se encontraba autoasegurada (…) e+n virtud de los Decretos provinciales Nros. 3858/07 y 859/08 (que aprueba el convenio de rescisión de afiliación) y de la Resolución Conjunta N º 33.034/2008 y 573/2008…” (ver fs. 59vta.).

  4. El recurso interpuesto por la actora es improcedente. Digo esto porque, en primer lugar, el memorial en estudio no cumple con las exigencias del artículo 116 de la ley 18.345, pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados. Por el...

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