Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 083397/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I MAESSEN c/ TASSINARI BIENES RAICES s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.- C.H.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El actor apeló la resolución de fs. 46/7, que rechazó su pedido de diligencias preliminares (fs. 51/4).

Como bien lo apuntó el Sr. juez “a quo”, el escrito de inicio resulta impreciso en un grado tal que impide conocer el alcance de la medida solicitada –período al que se refiere, elementos a secuestrar y a exhibir, y/o en su caso, si involucra una rendición de cuentas-, habiéndose limitado a reseñar las cartas documento en las que reclamó la entrega, exhibición e información (fs. 36 vta./8 vta., ptos. 6 y 7), omitiendo mayores detalles, e incluyendo citas normativas, doctrinarias, jurisprudenciales, y expresiones genéricas, en el propio relato y argumentos del caso concreto (fs. 35 vta., pto. III; fs. 39 vta., párrafos tercero y penúltimo). Aun cuando se agravió, señalando que debía haberse requerido la aclaración previa a la resolución, tampoco brindó precisiones en ocasión de fundar el recurso (fs. 51/vta.)

Es cierto que expresó la necesidad de promover un proceso de conocimiento contra “Tassinari Bienes Raíces” -nombre de fantasía de la entidad que administra el Consorcio de Propietarios Rivera Indarte 177 de esta Ciudad, del que es integrante-, destacando que desconoce su titular –figurando como agente inmobiliario A.T. y asistiendo a las asambleas A.M.G.-

(fs. 35, pto. I); lo que reitera en sus agravios (fs. 52, penúltimo párrafo). Sin embargo, agregó documentación en la que figura un membrete con los números matrículas del Registro de Corredores de la Inspección General de Justicia, y del Registro de Administradores Profesionales del G.C.B.A. que se atribuye a la entidad (fs. 27); datos Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #29148821#178563684#20170515132504957 de correo electrónico, número de CUIT., número de registro profesional, domicilio, números teléfonos fijo y celular (fs. 28/9), no surgiendo que hubiera efectuado actividad alguna tendiente a conocer los datos en cuestión, no obstante haber reconocido como elemento condicionante de la medida preliminar que solicita, la “imposibilidad de obtener la documentación por otros medios que no sean por orden judicial” (fs. 39, último párrafo y 39 vta., cuarto párrafo), lo incluso reiteró al expresar sus agravios (fs. 51 vta., último párrafo “in fine”).

Ello así...

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