Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Febrero de 2022, expediente CAF 011386/2021/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
CAF Nº 11386/2021
M., L.R. c/ EN - Mº Justicia y DDHH s/amparo por mora”.
Buenos Aires, 02 de febrero de 2022.- VS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, mediante el pronunciamiento del 05/10/2021, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora interpuesta por L.R.M. e intimó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –Secretaría de Derechos Humanos–
para que dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos produzca las intervenciones de las oficinas o dependencias que, en su caso,
considere necesarias y resuelva lo solicitado en el expediente administrativo S04:0001479/2018.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.
-
Que, disconforme con lo así decidido, con fecha 06/10/2021
apeló y fundó su recurso el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.
El recurrente cuestionó la decisión del tribunal a quo, toda vez que el sentenciante, sin tomar en consideración las circunstancias de la causa, ubicó al Estado Nacional en la situación contemplada por el art. 68
del C.P.C.C.N., primera parte, sin ingresar al análisis de su excepción.
Indicó así que tanto la doctrina como la jurisprudencia han interpretado que el principio objetivo de la derrota puede ser dejado de lado, cuando existan razones suficientes que permitan al juzgador apartarse del principio general en materia de costas, y el art. 68 del código del rito así lo ha previsto en su segundo párrafo.
Señaló también que en autos obraban razones suficientes para eximir de costas al vencido, toda vez que la interpretación de la norma había generado dudas y existían diferencias de criterios en su aplicación por parte de las distintas S.s de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del fuero.
Fecha de firma: 02/02/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
En consecuencia, considerando que la situación de autos se encontraba comprendida en el segundo párrafo del art. 68 del Código de rito, solicitó que se la exima de costas.
-
Que en primer lugar, corresponde recordar que, en materia de costas tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio objetivo de la derrota, que hace cargar a quien ha perdido las costas producidas por el proceso incoado (S. V, in re: "C., C.D. c/Aguas Argentinas S.A. y/o E.T.O.S.S s/amparo"...
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