Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 071416/2023/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
71416/2023
MADSEN, MARIO OSVALDO c/ RETTORI, ANTONIO
MAXIMILIANO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO
Buenos Aires, de octubre de 2023.- JCP/JMB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la resolución de fs. 25. El memorial luce a fs. 26.
Al tribunal de alzada le corresponde formular el juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf.: R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”, T.I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv., esta S.R. 178.678 del 18/10/1985).
En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts.
246 y 276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio (conf.: CNCiv., esta Sala, 25/4/83, L.L. 1983-D-280, Fassi –
Yáñez, “Código Procesal.....”, t.2, pág. 308,12).
Sentado ello, se advierte, que la resolución recurrida se encuentra alcanzada por el principio de inapelabilidad reglado por el Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
art. 319, último párrafo, del CPCC que determina que el trámite a seguir o el tipo de procedimiento aplicable a una controversia deviene irrecurrible por ser una facultad privativa del magistrado y por ende,
no corresponde que sea revisada en esta instancia.
En mérito a lo expuesto SE
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Las costas se imponen por su orden por cuanto no medió contradictorio (conf. art. 68 seg.
parte del C.P.C.C.).
Regístrese. N. y devuélvase.
Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
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