Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2020, expediente FLP 008723/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 17 de abril de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 8723/2020/CA1,

caratulado: “MADOZ, M.C. c/ ANSES s/VARIOS”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la A.N.Se.S. contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, le ordenó a la parte demandada que dicte un acto administrativo por medio del cual disponga la restitución del haber previsional que fuera oportunamente concedido a la accionante, ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.

  2. La presente acción fue promovida por la señora M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social ante la denegatoria de ésta última a su reclamo por erróneo encuadre del beneficio jubilatorio, el cual fuere concedido oportunamente en el marco de la ley 26.508 (docentes universitarios) y no como considera que debió ser otorgado, por ley 22.929, de régimen previsional para investigaciones científicas y tecnológicas.

    Asimismo, solicitó como medida cautelar que se ordene el restablecimiento del beneficio jubilatorio que fue dado de baja y que se abstenga la A.N.Se.S.

    de generar un cargo deudor.

    Refiere la accionante que inicio el trámite en el año 2016 a fin de obtener jubilación como investigadora, a pesar de lo cual arbitrariamente la Administración modificó el código de su expediente dictando el 7 de junio de 2017 la resolución por medio de la cual le otorgó el beneficio como docente,

    razón por la cual la interesada inició el pedido de rectificación pertinente.

    Relata asimismo que a fines de agosto de 2017 fue designada Profesora Titular, cargo que no genera incompatibilidad con el beneficio jubilatorio que pretende como investigadora, de conformidad a lo estipulado por la ley 22.929.

    En enero de 2020, continúa diciendo, fue notificada de la resolución por medio de la cual no solo se desestimó su pedido de rectificación, sino que además se le dio de baja el beneficio previamente Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    otorgado de conformidad a la ley 26.508 como docente universitaria, por existir incompatibilidad entre su percepción y el ejercicio actual de la actividad docente.

    Ante esta situación, la actora presentó su renuncia al cargo de Profesora Titular a partir del 1ro de febrero de 2020, con el fin de descartar la incompatibilidad en cuestión.

    Por último, en este contexto, señala que se encuentra actualmente sin ingresos, siendo asistida por sus familiares más cercanos para costear las erogaciones cotidianas básicas.

  3. La ANSES se agravia de lo resuelto por el juez a quo por cuanto no ha considerado la configuración de los requisitos previstos en el art.

    230 del C.P.C.C.N. Manifiesta que no bastan las afirmaciones de la actora para concluir respecto a la existencia de verosimilitud...

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