Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 121014

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MADOTTA EDUARDO JAVIER C/ NAVARRO SEBASTIAN MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de M. rechazó la acción promovida por E.J.M. contra S.M.N. y H.N. por la que procuraba el cobro de la indemnización por despido (v. fs. 126/130 vta.).

    Para así decidir, sin perjuicio del estado de rebeldía de los codemandados, consideró que el actor no logró acreditar -como era su carga- la existencia de la relación de trabajo invocada.

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/143 vta.), el que fue concedido a fs. 145/146 vta.

    En su presentación denuncia violación a la ley y a la doctrina legal que cita. En lo sustancial objeta por absurda la valoración de la prueba. En tal sentido, controvierte el alcance otorgado a la declaración de rebeldía de los colegitimados pasivos y la ponderación realizada sobre las declaraciones de los testigos.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 108.541, "P.", sent. de 14-III-2012 y L. 118.745, "P.", resol. de 26-VIII-2015).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 100.040, "B.F.", sent. de 21-XII-2011 y L. 119.873, "N.", resol. de 10-VIII-2016).

    En el caso, la parte impugnante si bien lo denuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (causas L. 93.723, "T.", sent. de 2-VII-2008; L. 96.347, "M.", sent. de 30-IX-2009 y L. 101.679, "Fioritti", sent. de 17-VIII-2011), en tanto su argumentación se disipa en un reproche que tan sólo traduce una mera discrepancia subjetiva con el criterio seguido por el...

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