Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Julio de 2022, expediente CNT 005456/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 5456/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50919

AUTOS: “MADORNO, J.D. c/ SWIS MEDICAL ART SA s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nro. 17).

Buenos Aires, 06 de julio de 2022.

La doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 09/05/2022 la parte actora se agravia porque en origen se hizo declaró la cosa juzgada por entender que el procedimiento administrativo delineado por la ley 27.348 no había sido debidamente instado.

    En este sentido sostiene el apelante que la decisión de la anterior instancia carece de fundamento por cuanto se apartó de un análisis del caso concreto pues el trabajador instó el trámite administrativo y conforme el plexo jurídico internacional no puede cercenarse el derecho del trabajador a ser oído. Que el trámite recursivo previsto en el art. 2 de la ley 27.348 impide este derecho y que si bien esto fue expuesto por la sentenciante las contradicciones con la norma del art. 18 CN, hizo alusión a un virtual plenario de mayoría de salas donde se decretaba la existencia de cosa juzgada.

    En efecto, la Sra. jueza de la anterior instancia explicó que “La reglamentación destinada a organizar el trámite interno de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central no puede, por razones de jerarquía, incluir decisiones que impliquen la modificación de otras normas generales, de nivel superior, que regulan el ejercicio de los derechos en el ámbito de los tribunales. Cualquier decisión administrativa que regule acciones o recursos judiciales (o privilegie unos sobre otros, o excluya cualquiera de ellos) es inválida por razones jerárquicas. La delegación del segundo párrafo del artículo 3 de la ley 27348 no pudo alcanzar este contenido (contenido que la resolución MT 298/17, luego, amplió) y este aspecto es suficiente para revisar su constitucionalidad… En el marco constitucional más arriba analizado,

    encuentro inadmisible que la ley otorgue autoridad de cosa juzgada a “los decisorios que dicten las Comisiones Médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno” pero, al mismo tiempo, se abstenga de fijar los plazos en los cuales tales decisiones homologatorias (sobre la pretensión controvertida de fondo, no sobre la hipótesis de conciliación) pueden ser cuestionadas… Por todo ello,

    considero que correspondería declarar la inconstitucionalidad del párrafo 6 del artículo 2 de la ley 27348 en cuanto otorga efectos de cosa juzgada a la resolución del titular del servicio de homologación que no fuera cuestionada por recurso de acuerdo al procedimiento de la resolución 298/07. Sin embargo, existe un virtual plenario sobre este Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    punto, como inicialmente lo adelanté, en relación con la existencia de cosa juzgada cuando – como en el presente caso – existe resolución del Servicio de Homologación (en tal sentido, no puede entenderse fuera de plazo esta resolución si el planteo respectivo no se produce sino con posterioridad a su dictado)… Por razones de economía procesal,

    insisto, habré de sujetarme a aquel criterio mayoritario y declarar en el caso la existencia de cosa juzgada, toda vez que la resolución del Servicio de Homologación (de 2020) no ha sido apelada”.

  2. Desde tal perspectiva de análisis el nuevo diseño adjetivo previsto por este cuerpo normativo establece que una vez agotada la instancia administrativa podrá

    solicitarse su revisión ante la Comisión Médica Central o bien tendrá opción de interponer recurso contra la dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, agregando el art. 2 de la ley 27348 “(…) que los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias,

    pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (…)” y si bien omitió establecer el plazo de dichos recursos, el art. 3 de la ley 27.348 prevé en lo que aquí interesa que la “(…) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central (…)”

    En virtud de ello y las facultades expresamente delegadas , la SRT dictó la Resolución N° 298/2017 que en su artículo 16 dispone que “Los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos por el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el acto, las partes podrán interponer dichos recursos ante el Servicio de Homologación (…)”.

    Y en el caso no se advierte que la resolución mencionada dictada en virtud de la delegación conferida por el art. 3 de la ley 27.348 afecte la sustancia de la norma de rango superior, esto es el art. 2 de la ley 27.348, armonizando con la misma ya que dicha resolución no excede ninguna facultad reglamentaria ya que no se observan obstáculos limitativos en la instancia de revisión por cuanto más allá que conforme doctrina de nuestro más Alto Tribunal no incumbe a los jueces pronunciarse sobre el mérito, eficacia,

    oportunidad o conveniencia de los actos de los otros poderes del Estado (Fallos: 334:799,

    entre otros) lo cierto que tal como se ha señalado el legislador ha fijado plazos similares o aún más reducidos para interponer recursos ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o ante los jueces nacionales. Así entre otras normas, el art. 62 de la ley 23551

    prevé un plazo de quince días hábiles para recurrir ante esta Cámara las decisiones del Ministerio de Trabajo en materia sindical y la ley 26844 establece seis días para apelar la Fecha de firma: 07/07/2022

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

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    SALA V

    resolución del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; 6 días hábiles eara interponer el recurso judicial contra las decisiones administrativas en materia de insalubridad (art. 200 de la LCT) y 5 días para recurrir ante esta Cámara o ante el juez federal las multas por infracciones laborales (art. 11 de la ley 18.695) (cfr. voto del Dr.

    H.G. en el Expte. CNT 47329/2018 “Luna J.D. c/ Prevención ART

    S.A. s/ accidente ley especial”).

    Y paralelamente esta Cámara de conformidad con las facultades que le otorga el art. 23, último párrafo de la ley 18.345 “(…) a fin de reglamentar el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts. y de la ley 27.348 como así también de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción “ resolvió que “los recursos deberán presentarse en la comisión médica respectiva dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, con patrocinio letrado” y también dispuso que “se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello, sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se podrán adoptar” (Acta CNAT N° 2669 del 16/5/2018).

    En suma: la amplitud del recurso en el marco de lo referenciado tanto por la citada jurisprudencia del Alto Tribunal como por las normas legales vigentes conducen a que los planteos constitucionales no resulten idóneos para soslayar la vía recursiva que prevé la ley 27.348; de allí que la pretensión de trámite por vía de demanda autónoma la que por otra parte fue iniciada en exceso del plazo previsto por el art. 16 de la resolución – recuérdese que la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación es del 19/11/2020 y la presente demanda fue promovida con fecha 8/3/2021 no puede dejar de lado los recursos administrativos regulados por la mencionada disposición pues ello implicaría soslayar la normativa que regula el acceso a la jurisdicción.

    En definitiva no considero pasible de objeción constitucional a la nueva normativa procesal aludida máxime si se agrega que no es atribución de los jueces la valoración de aspectos vinculados a la oportunidad, mérito, conveniencia o de apreciaciones axiológicas subjetivas para descalificar –en el análisis objetivo y constitucional- a la normativa que nos ocupa (sobre este singular punto nuevamente remito a las consideraciones que a este segmento se dedican en el citado caso “B.…”

    tanto del señor Fiscal General como de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).

    De todos modos, tales cuestiones han sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pogonza, J.J. c/

    Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021 quien en esta misma línea de análisis declaró la validez constitucionalidad del sistema de comisiones médicas; de la obligación del trámite ante las comisiones para determinar el carácter Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    profesional de la enfermedad o contingencia, el grado de incapacidad y las prestaciones correspondientes y la garantía de revisión judicial, ejercida por un recurso.

    Sobre el punto, si bien, es cierto que las decisiones de la CSJN se circunscriben a los casos concretos que son sometidos a su consideración, no puede soslayarse la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de intérprete...

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