Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 003824/2022

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3824/2022 MADINI, MIGUEL ANGEL C/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y

OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

  1. Aerolíneas Argentinas S.A. dedujo recurso extraordinario contra la resolución dictada por esta Sala en fecha 13.9.22, en cuanto confirmó el resolutorio de grado que rechazó la excepción de incompetencia por ella interpuesta, determinando así la competencia de este fuero ordinario comercial para entender en las presentes actuaciones.

    El traslado de ley fue contestado el día 19.10.22.

  2. Corresponde puntualizar, de modo liminar, que las resoluciones en materia de competencia, cuando no media una denegación del fuero federal, no son susceptibles de la apelación extraordinaria, por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, lo que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de un supuesto de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (del dictamen de la Procuración General de la Nación, al que remitió la Corte Suprema en Fallos 329:4928).

    Y en el caso no media denegación del fuero federal, pues resulta claramente que todos los tribunales -tanto esta Sala que se ha declarado competente, cuanto aquél a cual la recurrente pretende que se remitan las actuaciones- ejercen la misma jurisdicción, es decir, la que es propia de todos los tribunales nacionales (CSJN, Fallos 311:522; conf. esta Sala,

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    23.6.22, “T., A.O. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ordinario”),

    no advirtiéndose, por otra parte, que esté en juego ninguna cláusula constitucional (CSJN, Fallos 327:3551).

    Así es que ninguna de las excepciones a la regla de definitividad de la sentencia se presenta en el sub lite, toda vez que el pronunciamiento de esta Sala, que desestimó el planteo de incompetencia formulado por la demandada, no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal, si se tiene en cuenta que no deniega el fuero federal pues, por el contrario,

    sostiene su propia competencia, ya que todos los magistrados que integran la judicatura de la ciudad capital de la República Argentina con un mismo origen constitucional, revisten -como se dijo- el mismo carácter nacional (CSJN, Fallos 233:30; 236:8...

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