Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Abril de 2014, expediente CAF 153507/2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “MADERSAMA SA c/ EDESUR SA s/ Daños y Perjuicios”, contra la sentencia de fs. 349/352, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Por sentencia de fs. 349/352, la señora juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por MADERSAMA SA y, en consecuencia, condenó a EDESUR SA al pago de la suma de $43.600 en concepto de daños y perjuicios, por la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto sobre el inmueble de la actora. Impuso las costas a la demandada vencida, incluso los importes fijados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en concepto de arancel y de derecho de tasación.

    Para así decidir, señaló que no había sido motivo de controversia entre las partes el derecho de la accionante a ser indemnizada por la afectación del predio de su propiedad a servidumbre administrativa ya que, tal como surgía de la contestación de demanda, dicha prerrogativa había sido reconocida expresamente por EDESUR SA. Ello así, precisó que la cuestión a dilucidar se circunscribía a determinar la forma y/o procedimiento para el cálculo de la indemnización y su cuantía.

    Para tal fin, indicó que la servidumbre implicaba una limitación administrativa a la propiedad privada que no impedía al dueño del predio utilizarlo, cercarlo o edificar en él, en la medida que no obstaculizara el ejercicio regular de los derechos del titular de la servidumbre. En consecuencia, añadió que el valor de la indemnización resultaba sustitutivo de la proporción de la limitación que el uso público generaba, y que para su cálculo debía tenerse en cuenta no sólo el valor de la tierra donde se ubicaba el inmueble agravado, sino también la aplicación de un coeficiente de restricción que atendiera el grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre.

    Expuso que, a instancias de la actora y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) –que fue citado como tercero en los términos del art. 94 del CPCCN–, se había dado intervención al Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) a fin de que actuara aplicando las...

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