Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 013129/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

13129 / 2018 MADERO URBANA S.A. c/ NORTHBAIRES S.A. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 13129 / 2018 MADERO URBANA S.A. c/ NORTHBAIRES S.A.

s/EJECUTIVO Juzg.30 Sec. 60 13-14-15 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló la ejecutada contra la sentencia de trance y remate dictada a fs. 238/239 en la que se rechazó la excepción de inhabilidad de título que opuso y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución promovida en su contra.

Fundó sus agravios con el escrito presentado a fs. 242/245, contestado por la ejecutante a fs.247/254.

2) En el caso se ejecuta el cheque que luce copiado a fs.9/10, librado contra la cuenta corriente bancaria de Northbaires S.A.

La excepción de inhabilidad de título opuesta contra el progreso de la ejecución se sustentó

principalmente, en que: (i) el cheque en ejecución no fue dado en pago sino en garantía de una operación –compra de acciones- que se habría frustrado, y no fue entregado al actor sino a un intermediario; (ii) el intermediario, en violación de lo acordado en el contrato, hizo “ilegítima”

Fecha de firma: 25/10/2019 Expte. N° 13129 / 2018 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32062412#247416088#20191025123840735 13129 / 2018 MADERO URBANA S.A. c/ NORTHBAIRES S.A. s/EJECUTIVO entrega del cheque al ejecutante; (iii) no es posible resolver este juicio sin efectuar una valoración integradora del cheque, el contrato en virtud del cual el título se libró, las adendas al contrato, las cartas documentos y la causa penal mencionada a fs 144 y 244 vta.

De conformidad a lo establecido por el CPr. 544:4, la pretendida inhabilidad del título con que se pide la ejecución sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del mismo, sin que se encuentre permitido poner en discusión la legitimidad de la causa, lo cual importaría ordinarizar el proceso.

De ahí que, en rigor, el análisis de la defensa que planteó la ejecutada, con permanente referencia al negocio que habría dado lugar al libramiento del cheque, suponga, tal como sostuvo el juez de grado, adentrarse en aspectos causales de la obligación en franca transgresión a lo preceptuado el CPr. 544:4.

Y no es dable avanzar más allá de las formas extrínsecas del documento mediante el postulado de arribar a la verdad material y objetiva...

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