Sentencia nº AyS 1994 III, 649 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente L 55003

PresidenteSalas - Negri - Pisano - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.003, "González, J.A. contra M.L. S.R.L. Despido y enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por J.A.G. contra M.L. S.R.L. en concepto de indemnización por incapacidad laborativa. La condena se hizo extensiva a la compañía aseguradora Federación Patronal, con costas. Se dispuso también el progreso del reclamo por cobro de diferencias en la liquidación final; con costas a la accionada.

La compañía aseguradora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio estableció que J.A.G. presenta una incapacidad parcial y permanente del 10% siendo legalmente responsable de la misma la firma demandada L.M. S.R.L.

    El monto del resarcimiento se calculó teniendo como base el salario mínimo vital y móvil establecido en la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado según los índices del costo de vida hasta la fecha del infortunio, (mayo de 1990).

  2. En el recurso extraordinario deducido el asegurador denuncia la violación de los arts. 47 del dec. ley 7718/71; 121, 123, 150, 155, 231, 233 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y 8 inc. a de la ley 9688 y decreto 370/90.

  3. El recurso en mi opinión no debe prosperar.

    Tiene dicho esta Corte que mediante la citación que contempla el art. 118 de la ley 17.418 el asegurador es llamado al juicio para que cumpla la prestación debida a su único acreedor: mantener indemne a su asegurado(art. 109, ley cit.); mas no se constituye en deudor del acreedor de su acreedor (conf. causas Ac. 38.748, sent. del 1—III—88; L. 49.889, sent. del 27—X—92; L. 50.710, sent. del 17—XI—92).

    En consecuencia la aseguradora que responde a la citación en garantía sólo puede oponer a la misma las...

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