Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente Ac 78398

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro -Sala Primera- declaró la deserción del recurso interpuesto por T.M. de Wuhsagk, M.R.W., J.E.W., C.R.W. y P.G.W., dejando de ese modo firme la caducidad de instancia decretada en primera instancia (fs. 934).

Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 939/948.

El de nulidad -único por el que habré de intervenir- lo funda en la violación del art. 168 de la Constitución Provincial por haber el “a quo” omitido el análisis de cuestiones esenciales, cuales son los planteos llevados mediate la pieza de expresión de agravios (fs. 940 vta. y 943/944 vta.).

El recurso es manifiestamente improcedente.

En forma clara -y sustentado en las normas de los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial- el Tribunal de Alzada declaró desierto el recurso de apelación intentado por no ser “original respecto del escrito de contestación al traslado que se le hiciera del pedido de caducidad de la instancia” (fs. 934 vta.).

Esta circunstancia resultó impeditiva del análisis de los agravios concretos que pudo haber contenido la pieza de fs. 915/925.

En casos como éstos, no existe omisión alguna sino desplazamiento de la cuestión y, por ello, no se configura el vicio nulificante que contiene el art. 168 de la Carta bonaerense (conf. S.C.B.A., Ac.66.897, sent. del 16-2-00 entre muchos otros).

Por lo muy brevemente dicho, requiero de V.E. el rechazo de la queja (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P., febrero 27 de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.398, “Madelo de Wuhsagk, T. y otros contra La Industrial Maderera S.A. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo que había decretado la caducidad de la instancia.

Se interpusieron, por la actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos...

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