Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 017700/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “MADELAN SA contra AGROCOMERCIAL HENDERSON SA sobre ORDINARIO” (COM 17700/2012; Com. 8 S.. 16) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., A.N.T. y R.F.B.. La Dra. T. no interviene USO OFICIAL en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia por motivos académicos (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 253/260?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

I.- El relato de los antecedentes 1.- Se presentó a fs. 40/42, por intermedio de su apoderado judicial, M.S.A. promoviendo demanda contra Agrocomercial Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23087146#161980998#20160915084926598 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Henderson S.A. por el cobro de la suma de $174.017,19 (pesos ciento setenta y cuatro mil diecisiete con diecinueve centavos) con más intereses, IVA sobre los intereses y costas.

Explicó que se dedica a los negocios rurales y que en su carácter de consignataria de hacienda realizó operaciones con la demandada, pero que algunas no fueron canceladas y provocaron la deuda que aquí reclama.

Mencionó que la contraria tenía saldos que vencían los días 7-11-

11, 14-11-11 y 25-11-12 que ascendían a un total de $400.245 y que los abonó parcialmente por medio de cuatro cheques que envío por correo y que cada uno ascendía a la suma de $100.000 y podían ser cobrados recién el 13-

4-12, 27-4-12, 17-5-12 y 23-5-12. Destacó que la intimó al pago del saldo restante por medio de carta documento, pero que no recibió respuesta.

Practicó liquidación a fin de cumplir con la tasa de justicia y solicitó

inhibición general de bienes de su contraria como medida cautelar.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. - Corrido el traslado de la demanda, a fs. 63/65, a través de su mandatario judicial se presentó A.H.S.A., Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23087146#161980998#20160915084926598 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    contestándola y solicitando su desestimación con costas.

    Formuló una negativa particular de algunos de los extremos precisados por su contraria y desconoció genéricamente la documentación por ella acompañada.

    Reconoció que se dedica a realizar negocios agrarios y que la actora era su cliente. Negó la existencia de la deuda y dijo que las facturas y las notas de débito que documentarían el reclamo nunca fueron presentadas USO OFICIAL a su parte para el cobro, por lo que se trató de documentos unilaterales de la actora respecto de los cuales no tomó conocimiento.

    Expuso que no existió un contrato de financiación en el que hubieran pactado los intereses cuyo cobro persigue la demandante y que, además, una de las deudas que reclama con este juicio no estaba vencida al tiempo de presentación de la demanda.

    Impugnó en su totalidad la liquidación y destacó que según los cálculos practicados por la actora, el capital adeudado ascendería a $256,39 y la demora habría sido de quince o treinta días, por lo que no hay razón para el devengamiento de los intereses que ahora pretende percibir, los que Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23087146#161980998#20160915084926598 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    tampoco fueron pactados. Agregó que la constitución en mora como resultado de una obligación con vencimiento cierto constituye un requisito necesario para el cómputo de accesorios y que eso no fue acreditado en autos.

    Arguyó que la actora no puede probar los extremos de su reclamo mediante los asientos contables que inscribió en sus libros, pues no dan cuenta de la existencia de un contrato bilateral y conmutativo.

    USO OFICIAL Se opuso a que la pericia contable se realizara sobre otros elementos distintos de los libros contables y los acompañados con la demanda. Ofreció prueba.

    II.- La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento dictado el día 14 de octubre de 2015, obrante a fs. 253/260, el Sr. Juez a quo admitió parcialmente la demanda promovida por Madelán SA contra A.H.S. y condenó a aquella última a que abone a la primera la suma de pesos sesenta y nueve mil doscientos veintiocho con trece centavos ($69.228,13) con más los intereses desde la fecha de mora acaecida al vencimiento de la nota de Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23087146#161980998#20160915084926598 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    débito (31-12-11). Distribuyó las costas por su orden (Cpr. 71) y reguló los honorarios profesionales.

    En primer término se pronunció sobre el derecho aplicable, en atención a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (leyes 26.994 y 27.077) y decidió que correspondía dirimir el conflicto según el derecho vigente al momento en que ocurrieron los hechos aunque, según adelantó, el novel ordenamiento no modificaría la solución a la que se arriba.

    USO OFICIAL De seguido, el magistrado consideró que está acreditado que la demandada asumió una conducta ambivalente, pues en un primer término negó la existencia de la deuda que luego reconoció haber pagado parcialmente, pero que en oportunidad de contestar el traslado de la demanda había desconocido la realización de los...

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