Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 022647/1989/CA004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

22647/1989

MADEJSKI, MARIANO ENRIQUE s/DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FMC

Por recibidos los autos en soporte papel.

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 14 de septiembre de 2022 al Dr. R.A.T., por su actuación como letrado patrocinante de la Sra. M.H.F. de M.,

quien fuera curadora del causante, y de la Sra. L.S.O., su actual apoyo, en 25 UMA.

El Dr. Tiscornia actuó ocasionalmente, asimismo, como letrado del Sr. M. y de la Sra. A.d.C.P..

Cabe señalar, en primer lugar, que el honorario del letrado del curador o apoyo se debe fijar con carácter restrictivo y estar a cargo del causante en cuanto su intervención haya sido necesaria.

Por otra parte, a fin de resguardar las debidas proporciones, no debe perderse de vista que el artículo 128 del Código Civil y Comercial dispone, en relación con la retribución del tutor,

aplicable a la curatela en virtud de lo normado por el art. 138, que su retribución se fija teniendo en cuenta la importancia de los bienes del curado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período, no pudiendo exceder la décima parte de los frutos líquidos.

Ahora bien, los únicos ingresos del causante provienen Fecha de firma: 14/12/2022

Alta en sistema: 15/12/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

de la pensión derivada de sus padres fallecidos y ascienden, según se ha denunciado, a la suma aproximada de $ 90.000 mensuales, que son absorbidos completamente por sus gastos.

Su patrimonio se encuentra conformado por el inmueble en el que habita, heredado de sus progenitores, por lo que no percibe renta alguna.

En cuanto a la naturaleza, importancia y extensión de la labor del Dr. Tiscornia, surge de las constancias de autos que patrocinó, junto con el D.C., a la Sra. M.H.F., quien fuera curadora definitiva del causante, a partir de fs.

144 (marzo de 2011), oportunidad en la que ésta se presentó

requiriendo que se expidiera testimonio acreditante de su cargo.

Ocurrido su fallecimiento el 28 de febrero de 2014, a fs.

193, patrocinó a la Sra. A.d.C.P. en la presentación en la que denunciaba este hecho, acompañaba su testamento y solicitaba ser designada como curadora.

A fs. 202, acreditó el deceso y, a fs. 206, patrocinó al causante en su apelación contra la designación del Dr. Orsay como...

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