Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2010, expediente L 98817
Presidente | Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de octubre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.817, "Madeira, H.R. contra A.S.T.A.R.S.A. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro acogió la demanda deducida por H.R.M. y condenó a Astilleros Argentinos Río de La Plata S.A. (A.S.T.A.R.S.A.) al pago de la suma que estableció en concepto de haberes adeudados e indemnizaciones derivadas del despido, con cos-tas a la demandada (fs. 301/307 vta.).
El síndico designado en la quiebra de esta última dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 317/322 vta. y 347/353).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto de los recursos deducidos a fs. 317/322 vta. y 347/353?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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En lo que es motivo de impugnación, el tribunal de la instancia estableció los intereses sobre el monto de condena, calculados a partir del 13 de agosto de 1993 y hasta la fecha de sentencia (v. sent., fs. 307; liquidación, fs. 308).
Luego, frente a la impugnación planteada por el ahora recurrente (fs. 314 y vta.), resolvió admitirla par-cialmente (en el marco del art. 166 inc. 2 del C.P.C.C.) y, en consecuencia, dejó sin efecto el tramo del pronuncia-miento por el que se había dispuesto que el importe de con-dena debía ser depositado a la orden del tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia. Dispuso, enton-ces, que el actor debía verificar su crédito conforme el procedimiento previsto en el art. 126 de la ley 24.522 (v. fs. 324/327).A posteriori, ela quopracticó la regulación de los honorarios de los profesionales (fs. 341 y vta.).
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El síndico designado en la quiebra de la de-mandada interpone recursos extraordinarios de inaplicabili-dad de ley (fs. 317/322 vta. y 347/353).
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En el primero, dirigido contra el fallo de fs. 301/308, denuncia la violación de los arts. 133 de la ley 19.551; 129 de la ley 24.522; 17 de la Constitución nacio-nal y de la doctrina legal que cita (fs. 317/322 vta.).
En lo sustancial, se agravia de dos...
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