Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 005555/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92563 CAUSA NRO.

5555/2015/CA1 AUTOS: “MADDONNI MAXIMILIANO ANDRES C/ COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA SRL S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior, que le resultó adversa, se alza el actor a tenor del memorial de agravios de fs. 143/147. Por otro lado, el perito contador apela a fs. 142 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El accionante se agravia porque el Sr. Juez de grado rechazó, en lo esencial, el reclamo al considerar que el despido dispuesto por la empleadora el día 17/07/2014 fue justificado, rechazando así las indemnizaciones derivadas de un despido incausado. Señala que la causal invocada por la patronal no se encuentra acreditada y en caso de serlo, la injuria luce insuficiente.

    Memoro que el distracto se produjo mediante carta documento del 17/07/2014 donde se expresó lo siguiente: “En virtud de haber efectuado abandono de servicio por Ud. el día 16 de Julio de 2014, y habiendo sido Ud.

    trasladado del objetivo Adidas Unicenter ubicado en Paraná 3745 M. al objetivo L.H. ubicado en Av. Centenario y esquina Av. M., S.I., por el Jefe de Seguridad Héctor Catania a las 10.20. Dejándolo en la puerta del objetivo, y por circunstancias que no le constan a esta parte Ud.

    jamás regresó a dicho objetivo. Motivo por el cual la Supervisora del local Sra.

    A.G., a las 13.00 informa dicha novedad, la cual es constatada por el Supervisor Sr. R.G. a las 13.30, conjuntamente con el V.G.O.. Y siendo esta una falta grave que hace imposible proseguir el vínculo laboral, es que se lo despide por su exclusiva culpa. Liquidación Final y certificados de ley a vuestra disposición. Queda Ud. notificado”.

    Atento la forma en que quedó trabada la litis y de conformidad con los principios que rigen la carga de la prueba, era la demandada quien debía acompañar elementos probatorios suficientes para demostrar los extremos invocados para justificar el despido del actor (art.377 del CPCCN). Desde tal perspectiva, coincido con la solución adoptada en origen, en cuanto entiendo que logró cumplir su cometido (art.386 del CPCCN).

    A instancias de la patronal declararon tres testigos. El primero de ellos, H.J.C. (fs. 70/72), empleado de la firma demandada, expresó que “…el actor era vigilador general en distintos objetivos de la empresa. Aclara que Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24661818#207142031#20180523124323717 Poder Judicial de la Nación al momento de la falta, del problema que tuvo el actor, estaba en el local de Adidas, de Unicenter…ese día tuvieron un requerimiento de un objetivo que no es de todo el año, es temporal, en el Hipódromo de San Isidro. Esto fue en el 2014…aclara que ante este requerimiento, el operador la central de operaciones, radioeléctrica…pidió trasladar al actor de Unicenter al Hipódromo de San Isidro. Esto le consta porque llevó al actor en un auto de la empresa, desde Unicenter hasta el Hipódromo que es bien cerca esto…recuerda que fue a media mañana…al llegar al Hipódromo dejó al actor en la puerta de ingreso y volvió a la oficina, a la base de ingreso de la empresa…luego de una hora u hora y media y no se reportaba el actor, llamó el cliente diciendo que no llegaba el vigilador, y...

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