Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 048186/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

48186/2020

MADDONNI, A.V. Y OTROS c/ ROBBA,

ALEJANDRO LEOPOLDO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado A.L.R. apeló la resolución del 5 de abril de 2021, que hizo lugar al pedido de la actora A.V.M. y aumentó a $20.000 la cuota de alimentos provisorios fijados originariamente en autos en la suma de $15.000, a favor de la hija de las partes J.R. -nacida el 27/01/05-.

    El recurrente fundó su apelación el 23 de abril de 2021,

    recibiendo réplica por parte de la actora el 29 de ese mes y año.

    La Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara presentó su dictamen el 15 de mayo de 2021, propiciando el rechazo de los agravios del obligado.

  2. La determinación de alimentos provisorios que prevé

    el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la alimentada hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva (…) (conforme, esta S., exptes. n° 85.246 del 6 de abril de 1993, 87.687 del 9 de febrero de 1994, etc.).

    Luego, cabe agregar que la evaluación que quien juzga hace para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento. Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por la demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos (expt. n°

    20.110/2012 del 11 de septiembre del 2012, n° 41.449/2012 del 4 de Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    septiembre del 2012, entre otros y B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pags.

    122/123, núm. 142).

  3. En el caso, la beneficiaria de la cuota - J., de 16 años de edad- convive junto a su madre y su hermano (de 21 años de edad)

    en una casa en la calle de las Artes al 1000 de esta Ciudad, se encuentra cursando el colegio secundario, además de realizar actividades extracurriculares como clases de canto y el estudio del idioma inglés.

    En lo medular, las críticas del demandado giran en torno a que la resolución cuestionada hizo lugar al pedido de aumento de cuota de los alimentos provisorios, siendo que la cuota provisional primigenia de $15.000 había sido...

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