Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2022, expediente CNT 019100/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 19.100/2019CA1 (57687)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “MADDALENA YAIR, ANTONIO C/LA SEGUNDA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento de grado dictado por la señora jueza a quo el 31/08/2021

    interponen las partes actora y demandada (conforme consulta Web en el Sistema Lex 100),

    que mereció réplica de las contrarias.

    II.-En la instancia de anterior grado la Judicante que me precede a fin de resolver el planteo efectuado por la parte actora relativo a la discrepancia suscitada en torno al Dictamen de S.R.T. que determinó que respecto del accidente in itinere de fecha 20/07/2018 no posee incapacidad, designó perito médico legista quien luego de revisar al actor, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó que el pretensor presenta una incapacidad física del 4% t.o. derivada de secuelas funcionales y ligamentarias y alteración de las funciones de flexo extensión del Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    tobillo izquierdo, dolor en la posición de cuclillas y de talones y limitación en marchas prolongadas.

    A su vez, si bien el perito médico indicó que el actor padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, que lo afecta en un 10% de la T.O. la magistrada que me precede concluyó en este aspecto que el actor padece un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que lo incapacita en el 4% t.o. de acuerdo a lo previsto en la tabla de baremos legales aplicable.

    En definitiva la Judicante anterior estimó que el actor padece una incapacidad del 9,72% t.o. teniendo en cuenta los factores de ponderación que prevé el dispositivo legal sobre el que se asienta el reclamo (4% de incapacidad física, 4% de incapacidad psíquica, por ameritar recalificación 0,40% (5% de 8%) y 0,24% por el factor edad (3% de 8%).

  2. Cuestiona la aseguradora demandada la decisión de grado, pues a su ver, el recurso previsto debe ser concedido únicamente en relación y con efecto suspensivo sin la posibilidad de alegar hechos nuevos ni producir pruebas. Además critica la eficacia probatoria de la pericia médica alegando que en lo relativo a la patología psicológica el informe del perito médico presenta severos defectos técnicos puesto que no puede considerarse daño psíquico a los síntomas que presenta que, a su ver, no se vinculan con el evento de autos pues el cuadro no resulta incapacitante y el daño no aparece consolidado.

    También, se queja porque la Judicante a quo no aplicó al caso el método de la capacidad restante. Pide la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico...

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