Sentencia nº AyS 1994 III, 647 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente L 54810
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas - Vivanco - Negri - Pisano - Laborde |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 13 de setiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, V., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.810, "M., E. contra S., V.. Indemnización art. 212".
El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.
Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda promovida por E.R.M. contra V.B.S., por la que pretendía el cobro de la indemnización prescripta en el párrafo cuarto del art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo.
Su decisión se apoyó en la falta de aporte por la actora de la prueba pertinente: en el caso, la peritación médica que, incluso ni siquiera fue ofrecida. Tal deficiencia probatoria se entendió no podía ser salvada por la circunstancia del otorgamiento al actor de la jubilación por invalidez, desde que en tal caso no se podía presumir la incapacidad absoluta, en orden al 70% de incapacidad laborativa otorgada (vered., segunda cuestión, a fs. 91 vta.).
Sosteniendo, en la etapa procesal de sentencia y con apoyo en la doctrina legal que cita (fs. 92/93) que la incapacidad que permite acceder al beneficio provisional es la referida al desempeño de cualquier actividad compatible con las aptitudes profesionales del trabajador, bastando que alcance al 66%, mientras que la referida por el art. 212, párrafo cuarto de la ley de Contrato de Trabajo, es aquélla que no le permite realizar tareas livianas aunque no sean las habituales, que es lo que en definitiva quedó en estado de orfandad probatoria.
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia transgresión de los arts. 499 del Código Civil; 212 párrafo cuarto de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (art. 45 t.o. dec. 4444/93) y de doctrina legal que cita, alegando que:
El fallo efectuó una errónea aplicación de la doctrina que...
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