Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 011130034/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11130034/2008/CA1

AUTOS: “MADARIAGA, R. c/ ANSES s/FECHA INICIAL de PAGO (F.I.P.)”

doba, 26 de junio del año 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MADARIAGA, R. C/ ANSES –

FECHA INICIAL DE PAGO (FIP)” (Expte. N° 11130034/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 15/17 y 63/64-, en contra de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que decidió

admitir la procedencia de la acción, ordenando a ANSES que rectifique la fecha inicial de pago teniendo en cuenta la fecha de generación de la liquidación de deuda ante la AFIP,

esto es 26/10/04 y liquide los haberes retroactivos y pertinentes, con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios (v. fs. 49/50 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la representación jurídica de la demandada deduce recurso de apelación, cuyos fundamentos obran a fs. 65/66 vta., agraviándose porque el magistrado reconoce el derecho de la actora al beneficio desde el día 1/3/2007. Señala que resulta aplicable la Res. conjunta ANSES

    1616/03 y AFIP 1415/03, según la cual la prestación se tiene por pedida en la fecha de presentación ante la AFIP del formulario de “Solicitud de determinación de deuda y situación de revista”, quedando ello supeditado a que se cancele el saldo por aportes omitidos.

    Sostiene que a fs. 7 del expte. administrativo, obra copia de la solicitud de determinación de deuda presentada ante la AFIP, con fecha 23/11/03, instrumentada en el formulario 577/A,

    que a fs. 18 obra copia del pedido de pronto despacho ante la AFIP reiterando el pedido sin que la autoridad de aplicación de respuesta. De lo expuesto, señala el apelante, queda demostrada la intención de la actora de gestionar las medidas necesarias a través de los mecanismos instituídos por el organismo para obtener la determinación de deuda y cumplir con los requisitos de la norma. Expresa que corresponde tener por reconocido el derecho de la actora a la jubilación desde la fecha de solicitud de determinación de deuda, cuestionando Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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