Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2006, expediente Ac 88491

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., R., P.N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 88.491, "M.A., M.M. contra S., S.G.. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia apelada que había admitido la reivindicación y condenado al demandado a reintegrar la posesión del inmueble de autos a la accionante, y a pagar una suma en concepto de daños y perjuicios, con costas.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara interviniente confirmó el fallo de origen conforme la síntesis efectuada en los antecedentes.

Para resolver así, dividió el tratamiento de los agravios, según el orden seguido por el pronunciamiento apelado, resultando de ello el siguiente análisis:

  1. El título:

    En el desarrollo de esta porción admitió que se hallaban consentidos, por falta de ataque idóneo en los términos de los arts. 164, 260 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial:

    1. la idoneidad del título invocado para otorgar legitimación suficiente para reivindicar el campo objeto de litigio (fs. 793 vta.);

    2. la desestimación del derecho de propiedad que la accionada reclamara con fundamento en un boleto de compraventa obrante en los autos "Sciaroni, S.J. c/MadariagaA., M.M. s/interdicto", cuya autenticidad fuera desconocida en aquel proceso y en el presente -que lo porta por cuerda-, en tanto se trató de un instrumento privado otorgado por un tercero, inoponible a la aquí actora, y cuya presentación en juicio se produjera, recién el 5 de noviembre de 1990 en "M.A., M.M. c/Balza, Primitiva s/revocación de donaciones", también apiolado (fs. cit.);

    3. lo declarado en torno al desconocimiento de la autenticidad de los recibos de fs. 4/11 y a la ausencia de prueba pericial caligráfica sobre el particular, ambos surgidos de los autos "Sciaroni, S.M. c/MadariagaA., M.M. s/ Interdicto" (fs. 794).

  2. La posesión:

    Respecto de ésta sostuvo el tribunal, fundándose igualmente en las normas citadas, que:

    1. era correcta la interpretación del acta notarial de fs. 90/92 (autos citados "Sciaroni..."), que daba cuenta de la existencia de candados en la tranquera de entrada al campo objeto de la litis, con el fin de impedir el acceso al mismo; de su correlación con las exposiciones policiales agregadas en las presentes (fs. 379/382) y de las declaraciones testimoniales confirmatorias de tal circunstancia de fs. 411/412 y 571/572 (fs. 794 y vta.);

    2. también lo era la apreciación extraída de los autos "M.A., M.M. c/Balza, Primitiva. Reducción de donación", a cuya foja 62 constaba la autorización a la actora a recibir la posesión, circunstancia que, verificada a través del mandamiento diligenciado por el Oficial de Justicia del Juzgado de Paz Letrado de R.P., otorgaba verosimilitud a la concreción de un contrato de arrendamiento que la accionante celebrara en forma inmediata con F.D.S., pudiendo inferirse de las exposiciones policiales de fs. 380/382 de estos actuados que el mismo fue rescindido por las perturbaciones sufridas por los locatarios, las que, afectaron también a M., según acta notarial de fs. 92/93 de los autos "Sciaroni... Interdicto", circunstancia también surgida del contrato de locación fechado el 27 de abril de 1992, obrante a fs. 408 y su rescisión a fs. 409, motivada por la conducta de los terceros; instrumentos privados ambos, reconocidos en las declaraciones de fs. 411 y 412, y por los dichos de los locatarios, razones éstas que, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica, permitían reconocerle el carácter de auténticos. Igualmente consideró correcta la apreciación de los citados testimonios en función de las declaraciones recogidas por las actas de fs. 571 y 572 (fs. 794 vta./ 795);

    3. la declaración testimonial de A.J.C., receptada a fs. 594 vta., permitía admitir la acreditación de actos posesorios por parte de la actora (cerrar el campo con torniquetes y alambrado firme, sin perjuicio de que a los pocos días el demandado volvió a abrirlo; fs. 795 y vta.);

    4. desestimó las declaraciones de F.C. (fs. 595); A.P. (fs. 573/574) y A.M. (fs. 577), pues sólo aludían a la no cuestionada posesión del demandado sobre el bien objeto de la litis, y a que el mismo se comportaba como dueño, desconociendo los restantes hechos litigiosos (fs. 795 vta.);

    5. en cambio, hizo mérito de la declaración de Jesús Teleco (fs. 574 vta./575) que no sólo se refirió a la posesión de S. sino que señaló que el primitivo dueño fue B.M. y luego sus herederos, circunstancia comprobada a través de los autos "Madariaga Anchorena... Reducción de donación" donde las partes acordaron que el campo correspondía a la allí actora, madre del causante y heredera declarada a fs. 35 de la sucesión de aquél, también apiolada (fs. 795 vta./796);

    6. igualmente, restó mérito al reconocimiento de las fotografías glosadas a fs. 597/598 (como ya lo había hecho el señor juez de origen) provenientes de J.P., pues sólo servían para acreditar que fue el demandado quien lo convocó a tomarlas (fs. 796);

    7. además, consideró que cabía tener por reconocidos los contratos de locación obrantes a fs. 269/270 y 272/273 pues con la posición adoptada por la actora en su demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR