Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2023, expediente CCF 021002/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 21.002/2022/CA1 “M.H.J. c/Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles s/amparo de salud”.

Juzgado 1. Secretaría 2.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada el 13-01-2023 cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó a la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles que le otorgue al Sr. H.J.M. la cobertura integral del 100 % del implante coclear –para oído izquierdo- multicanal marca “Sychrony 2” y procesador del habla marca “Sonnet 2”, y la cirugía respectiva, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esta decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  2. Según surge de las constancias de la causa, la cobertura de la prestación solicitada por el actor fue satisfecha en los términos requeridos por el amparista (ver escrito agregado al sistema LEX 100). De tal modo, la finalidad de la medida cautelar decretada en cuanto a la cobertura del implante coclear y el procesador del habla -que fuera motivo de apelación- se ha agotado.

    En estas condiciones, no se puede soslayar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio o gravamen actual (que ya no se verifica en el presente) por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el agravio del recurrente (conf. esta Sala, causa n ° 1879/07 del 09/10/07 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

    Finalmente, resulta oportuno aclarar que la precedente valoración se limita a la cuestión precautoria que se examina en este estado del proceso, y no importa adelanto alguno acerca del modo en que se deberá decidir respecto de la cuestión de fondo deducida en este juicio de amparo, lo cual Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    excede a la jurisdicción de este Tribunal de Alzada (artículos 273 y 278 del Código Procesal).

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    declarar inoficioso el tratamiento de la apelación interpuesta por la accionada, sin costas habida cuenta la forma en la que se resuelve.

    Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

    ...

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