Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Octubre de 2023, expediente COM 014624/2023/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
MACULAN, JEAN PAUL c/ BTC TRADE S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 14624/2023
Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.
Y Vistos:
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Apeló la parte actora el proveído de fs. 107, mediante el cual el a quo tuvo por no presentado el escrito inicial por no haberse dado acabado cumplimiento con el protocolo de actuación para la tramitación de expedientes digitales establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 31/2020.
Los fundamentos del recurso lucen en la presentación de fs.
112/114.
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Ha de señalarse en primer término, que la Acordada CSJN
n° 31/2020 consagró la plena vigencia del expediente digital e implementó
diversos protocolos de actuación para facilitar la prosecución del trámite de expedientes, poniéndose el énfasis y la prioridad -en ese momento- en la protección de la salud de los litigantes, empleados, funcionarios y magistrados.
Dicho ello, a criterio de esta Sala asiste razón al recurrente quien en el escrito inicial anticipó en el apart. IXX que la demanda se encontraba firmada de manera electrónica de conformidad a lo dispuesto por la Ley 25.506, la cual en el art. 3 equipara tal tipo de firma con la manuscrita.
De modo que, no cupo que el a quo insista con el requerimiento de firma ológrafa sin, en todo caso, efectuar ponderación alguna sobre la cuestión anticipada por la parte actora en tal aspecto.
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Por lo expuesto, se resuelve: Revocar lo decidido en el grado, con costas por su orden, con el alcance sentado en el precedente de Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
esta Sala del 25/9/2014, “Z., M.A. s/pedido de quiebra por D.M.C." n° 31.445/2011.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°
3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14),
y devuélvase a la instancia de grado.
A.N.T.E.L.R.F.B.M.J.M.P.L. de Cámara Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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