Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Octubre de 2019, expediente COM 008311/2017

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

8.311/2017 MACROMET S.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR U.O.C.R.A.)

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la acreedora y la accionada la resolución dictada a fs.

    106/7, en donde el juez de grado rechazó el presente pedido de quiebra, por considerar suficientemente desvirtuado el estado de cesación de pagos que invocó la solicitante, con el depósito efectuado por la demandada, e impuso las costas a ésta última..-

    Los fundamentos de la accionante obran a fs. 113/17 y los de la accionada a fs. 119/22, siendo respondidos el primero de ellos a fs. 124/6l.-

  2. ) Recurso de la accionante contra el rechazo del pedido de quiebra:

    2.1. En autos se presentó la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) promoviendo la declaración de quiebra de Macromet SA. Fundó su acción en dos certificados deuda emitidos por dicha Unión, por la suma total de $ 102.367,79 en concepto de aportes de afiliados al sindicato (fs.

    13/17).

    A fs. 27 realizó la liquidación del crédito conforme el plenario “Zadicoff”, arribando a la suma de $ 123.681,04.-

    Citada la accionada en los términos del art. 84 LCQ, se presentó a fs.

    99/100, depositando y dando en pago la suma de $123.681 (fs. 92). En función de Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29850316#247780221#20191029095619901 ello solicitó el rechazo de este pedido de quiebra.

    El juez de grado, en la resolución apelada, desestimó el pedido de quiebra con fundamento en que el depósito ya sea a embargo o en pago, resulta suficiente para desvirtuar el estado de cesación de pago alegado. Añadió que pretender revertir tal efecto con la alegación de la existencia de juicios contra el presunto deudor que no formaron parte de este proceso, aún se encontrasen en trámite y en distintos estados procesales, iría en contra de la prohibición del juicio de antequiebra previsto por el art. 84 in fine LCQ y de los principios de eventualidad y concentración de los actos procesales. Reiteró que tales alegaciones no formaron parte de la notificación oportunamente cursada al deudor, y que éste no pudo oponer defensa alguna.

    2.2. Se quejó el recurrente de lo allí decidido porque se rechazó el pedido de quiebra cuando se había acreditado en autos el estado de cesación de...

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