Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Febrero de 2011, expediente 2063/11

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación BANCO MACRO S.A. C/ MORALES, JOSE S/ EJECUTIVO (QUEJA)

2063/11 Juzg. 4 S.. 8 14-15-13

Buenos Aires, 18 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. Dedujo queja el banco ejecutante en virtud de la denegatoria del recurso de apelación que planteó contra la declaración oficiosa de incompetencia.

  2. No se aprecia discutido que la suma por la que se dedujo la ejecución en concepto de capital -$ 15.000,

    v. fs. 1 vta.-, no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000.

    Por ende, la cuestión se encuentra sujeta a instancia única, estando vedada la intervención de Alzada para la decisión de cuestiones que se planteen durante su trámite (v. CNCom. Sala E, con anterior integración, "Banco Liniers Sudamericano S.A.", del 10/9/97; C.. Civil y Com.,

    S.I., "Organización Coordinadora Argentina S.A.", del 27/7/97, L.L. 28/8/97).

    La multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere "per se" la defensa en juicio (C.S.J.N., "G. de V., A.", del 25/6/96; C..

    Sala E en: "Prestaciones Médicas Integrales S.R.L.", del 25/11/97).

  3. Por lo expuesto, desestímase la queja.

    Remítanse sin más trámite las actuaciones al juez de grado, encomendándole su agregación al principal.

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    ÁNGEL O. SALA

    BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

    Sebastián

    1. Sánchez Cannavó

    Secretario de Cámara

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