Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Junio de 2011, expediente 10.263/2010

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 10263/2010 - "BANCO MACRO SA C/ MASSO

ROBERTO ELIAS S/ SECUESTRO PRENDARIO"

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 24

Buenos Aires, 6 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución de fs. 164/6. Sostuvo el recurso con la incontestada memoria de fs. 175/7.

  2. a) Tiene dicho esta Sala que los réditos que pactaron las partes en un marco de libertad y sin mengua de las pautas determinadas por el art. 953 C.Civ., deben considerarse admisibles en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir, con base en las previsiones de los arts.

    622 C.Civ. y 565 C.Com. (CNCom, esta S., in re “W.N.C. c/ R. s/ incidente de apelación art. 250 inc. 2°” del 02.06.06 y precedentes allí citados).

    1. Por lo demás, los importes pretendidos por la recurrente deben ser admitidos en tanto conforman rubros comprendidos dentro de la condena en costas.

  3. Se admite el recurso de apelación interpuesto y se revoca la decisión apelada. D., encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones pertinentes.

    M.E. BALLERINI

    (en disidencia parcial)

    ANA

    1. PIAGGI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO.

    Disidencia parcial de la Dra. M.B.:

    Las cláusulas en las que se pactan intereses son acordes a lo establecido por el art. 622 del Código Civil y, en sí mismas, son lícitas en la medida en que por exceso no transgredan el orden moral, esto es, sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, cuando pudiera contrariar lo previsto por el C.Civil: 953, 1071 y ccs.. En consecuencia, la previsión legal del C.C: 622 no cercena en modo alguna la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria en el marco del C.C: 656, 2a parte.

    Admitida la procedencia de los intereses pactados, a criterio de los suscriptos debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de "excesivos" o "usurarios", en supuestos, como el de la especie, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia respecto de los intereses pactados, un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego,

    en atención al tipo de moneda pactada y la tasa utilizada situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia. Si bien no existe en nuestra legislación una base legal que fije la cuantía de los intereses y que -

    indirectamente- determine cual es la tasa que debe reputarse "excesiva" o "usuraria" -influyendo especialmente en esa apreciación el ritmo de la...

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