Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2019, expediente CNT 025189/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113411

EXPEDIENTE NRO.: 25189/2015

AUTOS: MACRI, M.B. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs.

124/29vta. –demandada- y fs. 130/35 –actora-, mereciendo sendas réplicas de las contrarias. Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados a la perito médica y a la representación y patrocinio letrado del actor, por reputarlos elevados, mientras que esta última cuestiona los propios por estimarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que la demandante presenta una incapacidad psicofísica del orden del 42,20% de la T.O. con motivo del accidente acaecido el 28/08/14. En su mérito, condenó a la accionada a abonar la indemnización contemplada en el art. 14.2.a de la LRT, así como también el adicional especial previsto en el art. 3º de la ley 26.773, con más los intereses a computarse desde el 28/08/14 conforme las tasas contempladas en las Actas de esta Cámara Nº 2601 del 21/05/14 y 2630 del 27/04/16.

La aseguradora se queja de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos dispositivos de la LRT efectuada en la anterior sede, el IBM fijado y lo dispuesto en materia de intereses.

Ambas partes objetan –por antagónicos motivos- la incapacidad reconocida y la valoración del informe pericial médico.

Por estrictas razones de orden metodológico, comenzaré por tratar las Fecha de firma: 08/02/2019 quejas vertidas por ambas partes en orden a la incapacidad a resarcir.

Alta en sistema: 13/02/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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A tal fin se impone puntualizar que la actora dijo en su demanda que el 28/08/14 “se encontraba en el domicilio del empleador, cumpliendo sus funciones habituales, cuando por razones que se desconocen un pesado estante de madera lleno de biblioratos y libros, cayó fuertemente sobre la humanidad… golpeándole la región de la nuca, nariz y oído, provocándole que se desmayara, perdiera el equilibrio y cayera pesadamente sobre el suelo, golpeando con todo el peso de su cuerpo, su rodilla derecha y espalda….”. Renglones más adelante relató que “a la fecha… continua con intensos dolores en las zonas lesionadas entre ellas su rodilla derecha… fuerte dolor en su oído derecho con marcada pérdida de la audición y , finalizando presenta severo daño postraumático en columna lumbar … además de los trastornos a nivel neurológico que se irradia hacia las extremidades inferiores… severa cervicalgia y lumbociatalgia traumática, con compromiso a nivel neurológico y que se irradia hacia las extremidades superiores, proyectándose en la faz neurológica a modo de mareos, náuseas, pérdida de equilibrio ambulatorio… severo traumatismo de rodilla derecha … Asimismo, presenta parestesias, entumecimiento y hormigueos, en los miembros inferiores y superiores…

acúfenos bilaterales… daño en el aparato vestibular… todas ellas provocadas por la caída sufrida y el impacto del estante…” (fs. 7/9).

La demandada efectuó la negativa de rigor, admitió la recepción de la denuncia y el otorgamiento de las prestaciones del caso hasta el alta con derivación a su obra social. Asimismo, acompañó copia de la denuncia efectuada del siniestro cuya descripción reza “refiere que se golpea la cabeza a la altura del oído, refiere dolor en hemisferio derecho y pérdida de audición en oído derecho… diagnóstico TEC…” (fs. 23).

A fs. 24 adjuntó copia del alta médica de fecha 10/02/15 que reza “se otorga alta de ART

con derivación a su obra social para tratamiento de patología pre existente hallada por ORL”.

En el informe pericial médico obrante a fs. 69/76vta. se indica “Nervio auditivo manifiesta patología (hipoacusia y acufenos)”.

Asimismo, la perita describió el psicodiagnóstico según el cual “se descarta patología orgánica, en tanto no se evidencias trastornos neurológicos…. Se encuentra globalmente orientada, su estado mental es lúcido y su actitud es de colaboración. Se maneja con lenguaje claro, su pensamiento y su discurso es coherente…

no se advierte empobrecimiento de funciones psíquicas… No se observan alteraciones de la sensopercepción durante el examen… Concluimos entonces de acuerdo a la clasificación de DSM IV que… presenta un trastorno por fobia específica compatible con desarrollo reactivo moderado…”.

Finalmente, la perito concluyó que la actora “presenta un desorden mental orgánico postraumático: 40%, cervicobraquialgia postraumática: 15%, hernia de disco lumbar 15%, lesión ósea ligamentaria de rodilla derecha 10% y un cuadro de estrés postraumático grado II: 10%, hipoacusia 6%. Siguiendo las tablas de Balthazard 66,06%

Fecha de firma: 08/02/2019

de carácter total y permanente y de origen Alta en sistema: 13/02/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

causal con los hechos relatados. El porcentaje Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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de incapacidad fue tomado de los baremos de la ley 24.557… hay daño neurológico y psíquico (…) raquis… en el caso de autos no se trata de enfermedad degenerativa ya que no es generalizada, es una lesión de origen traumática (…) patología en zona cervical y lumbar. No hay registro de patología previa y las lesiones son compatibles con la mecánica descripta (…) presenta hipoacusia en oído derecho con acúfenos zona del traumatismo con una incapacidad del 6%”.

La actora impugnó el informe a fs. 85/vta. y la demandada hizo lo propio a fs. 86/92. Esta última cuestionó los diagnósticos, el nexo causal y la incapacidad determinados por la perita.

La auxiliar de justicia respondió las impugnaciones a mérito de la presentación que luce a fs. 96/97 ratificando sus conclusiones iniciales, especialmente la incapacidad asignada a cada...

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