Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 050994/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 50994/2017. “MACRI MARIA

LAURA c/ EN- Mº

DEFENSA s/ EMPLEO

PÚBLICO”

Buenos Aires, de julio de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará

    también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).

    Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

    II.-Que mediante la resolución de fecha 11/7/2019, el juez de grado declaró la caducidad de la instancia judicial, con costas (art. 73 del CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que desde el 31/10/2018

    (momento en el cual se ordenó el traslado de la defensa de prescripción) hasta el 7/6/2019 (fecha en que se acusó la caducidad de la instancia), había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º del CPCCN.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por consiguiente, hizo lugar al planteo efectuado por el Estado Nacional y decretó la caducidad de la instancia judicial.

  2. Que disconforme, la actora apeló y expresó

    agravios con fecha 20/8/2019, que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, sostuvo que la notificación del traslado de la excepción de prescripción debía ser efectuada por el Estado Nacional, atento a que el interés en que ello fuera realizado recaía sobre la parte demandada. Citó doctrina y jurisprudencia que, a su entender, respaldaban su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la decisión apelada, con costas.

    ...

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