Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 049251/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 49.251/2011/CA1 “MACRI JORGE OSVALDO c/ EN-LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (SANTANDER) Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO -

LEY 25.561

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina a fs. 153 contra la resolución de fs. 150, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 150, el señor juez de la anterior instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el B.C.R.A.

    Para así resolver, se remitió a los argumentos y conclusiones expuestas por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen obrante fs. 142/144 en el que había señalado que “en la medida que se cuestiona la totalidad del plexo normativo dictado a partir del D.. 1570/01 y la Ley 25.561, entre las que se encuentran distintas Comunicaciones emitidas por el excepcionante, en tanto máxima autoridad del sistema financiero y cambiario”.

  2. ) Que, contra tal decisión, el B.C.R.A. interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 153 y 157/158).

    En esencia, sostuvo que organismo “no es autoridad de Aplicación de la normativa impugnada, como sí lo es el Ministerio de Economía, y realiza únicamente parte de la reglamentación de las normas emitidas por el Estado Nacional”. Destacó, asimismo, que “no es la instancia legislativa que dio origen a toda la normativa impugnada como inconstitucional”.

    En este sentido, citó jurisprudencia y doctrina que estimó aplicable.

  3. ) Que, la excepción de falta de legitimación supone la ausencia de un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión y se puede hacer valer cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial que da motivo a la controversia (Fallos 322:2525).

    En el caso de autos, cabe destacar que la puesta en marcha del plexo normativo impugnado por el actor importó el dictado de una serie de comunicaciones por parte del B.C.R.A. en su carácter de órgano rector de la actividad bancaria y financiera. De tal modo, el examen de validez de las normas cuestionadas indefectiblemente conlleva el tratamiento del entramado de reglamentaciones emitidas por tal organismo.

    En efecto, es la entidad recurrente quien manifestó que a través de la implementación de "Circulares", puestas en conocimiento mediante las correspondientes "Comunicaciones", emitidas al efecto y como órgano ejecutor de Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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