Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Junio de 2017, expediente CNT 012397/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 12.397/2013/CA2 – CA1:

MACRE MARCELO ALEJANDRO C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

-

JUZGADO Nº 71 Buenos Aires, 19/06/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal; a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Perito Medico Legista, ya que en la sentencia Nº 3.255/16, donde se rechaza la demanda, se le regularon los honorarios suma de $ 1.000 (fojas 133/4 y 135).

Si bien de acuerdo a la racionalidad del sistema lo que hubiera correspondido al perito médico sería superior, teniendo en cuenta que las resoluciones también deben ser razonables, encuentro que esto último no se cumple en el caso.

Explico porque. No es posible que la regulación del experto, resulte desproporcionada en relación con los honorarios de los abogados que representan a las partes en la causa.

Precisamente esta sería la situación de autos. En consecuencia debe tenerse en cuenta los principios de la disciplina, que se verían violados con una regulación superior.

Por tales fundamentos y en atención, al mérito y extensión de las tareas desarrolladas y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados al auxiliar médico legista resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR