Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Febrero de 2009, expediente 3.890/05

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 3.890/05 MACORATTI HECTOR DANIEL c/ AGUAS AR-

JUZGADO 5 GENTINAS SA s/ SUMARISIMO

SECRETARIA 10

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 285, fundado a fs. 296/297 vta. y contestado a fs. 303/304 vta., contra la sentencia de fs. 278/279 vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez, con base en el plan de financiación firmado por las partes, rechazó la demanda intentada, con costas (ver parte dispositiva de la sentencia de fs. 278/279 vta.).

    Se agravia el accionante por cuanto sostiene que “lo que se debate en estas actuaciones no es el incumplimiento contractual del convenio por parte del usuario, sino por lo contrario, si el acto del servidor de servicios públicos ha sido justa, legítima, advertida previamente sin que se haya alterado los derechos y garantías constitucionales” (sic); añade que “el convenio agregado a fs. 47/48 no es más que un contrato de adhesión impuesto por el acreedor sin posibilidad alguna de ser modificado por el deudor … donde efectivamente Aguas Argentinas impone al cliente -a su exclusivo favor- la posibilidad de proceder al corte del servicio sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial …” (punto II, tercer y sexto párrafos respectivamente, del memorial).

    La accionada resiste las quejas de su contrario (ver contestación de fs. 303/304 vta.).

  2. Que, así planteada la cuestión, cabe destacar que -como lo puso de manifiesto el a quo (ver USO OFICIAL

    punto II de los Considerandos de la sentencia de fs. 278/279 vta.)- la autenticidad del reconocimiento de deuda y compromiso de pago (ver fs. 83 y vta. de la causa “Aguas Argentinas SA c/ Orlando, M. s/ ejecución fiscal”, que se tiene a la vista) no fue negada por el actor.

    En la cláusula quinta de dicho convenio las partes pactaron que “asimismo, y siempre en el caso de incumplimiento, Aguas Argentinas SA podrá proceder al inmediato corte de los servicios que presta al inmueble citado en la cláusula primera, exonerándola expresamente el deudor de los avisos previos establecidos en el Contrato de Concesión del servicio” (último párrafo).

    Sobre esta base, ponderando que los cuestionamientos que el recurrente ensaya ahora respecto de la validez jurídica del acuerdo celebrado con su contraria no fueron debidamente sometidos a conocimiento del magistrado de la anterior...

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