Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2017, expediente FSA 008858/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MACLIS, L.R. c/

ANSeS s/ MEDIDA CAUTELAR”

Expte. N° 8858/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 4 de diciembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 80/87 la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 78/79 por la que el que el juez de grado desestimó la medida cautelar innovativa solicitada oportunamente.

  1. Que el letrado apoderado del actor se agravia de dicha denegatoria por cuanto considera erróneo el encuadramiento efectuado. Sostiene que la suspensión de la jubilación del Sr. M. se dispuso por una supuesta incompatibilidad entre la percepción de su haber previsional y el cobro de un salario por la actividad docente desarrollada en relación de dependencia para la Universidad Nacional de Jujuy. Señala que no se desempeña en dicho establecimiento educativo a partir de la baja dispuesta el 1/4/2017, por lo que de ese modo cesó la causal esgrimida por la ANSeS para suspender su beneficio jubilatorio. Con relación a la existencia de las otras actuaciones que tramitan ante el mismo juzgado (expte. N..

    17155/2005), destaca que al momento de la presentación del recurso de apelación bajo examen aún no se había dictado sentencia y que, aun en ese caso, ésta podría ser apelada por la demandada, demorando Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #30030704#191494182#20171205110237688 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta aún más la situación de necesidad del accionante hasta el dictado de una resolución definitiva. Sostiene que el J. no ha analizado las razones invocadas para solicitar la medida cautelar y que se encuentran cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales necesarios para su procedencia.

  2. Que, ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas, sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal, asegurando su eficacia práctica.

    Es así que el proceso cautelar ha sido definido como “aquél que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR