Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2016, expediente CAF 040815/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40815/2007 “MACKEVICIUS CARLOS ALBERTO c/ EN-M°

INTERIOR-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de agosto de 2016.- PBZ VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 160, la señora juez de la anterior instancia suspendió el dictado de la sentencia definitiva en atención a lo dispuesto en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial, en tanto existe una causa penal en curso originada en los mismos hechos que fundan la acción motivo de autos.

  2. ) Que, contra dicha resolución, la parte actora interpuso reposición con apelación en subsidio (fs. 161/162).

    Relata que el trámite de la causa penal donde se investigan los sucesos que dieron origen a este proceso, se encuentra suspendido ante la imposibilidad de identificar a los presuntos autores de los hechos. Señala que, a raíz de ello, el fiscal instructor a cargo y reservó las actuaciones.

    Por tal motivo, entiende que suspender el dictado de la sentencia en estos autos hasta que exista condena en la causa penal -que lleva 10 años de trámite- violentaría, de manera palmaria, el derecho de defensa en juicio.

  3. ) Que, a fs. 163, se desestimó la revocatoria interpuesta y se concedió la apelación subsidiaria.

    A fs.168/169, la demandada contesta traslado del recurso, con lo que pasan los autos a resolver.

  4. ) Que, liminarmente, cabe destacar que el art. 1775 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sólo modificó lo dispuesto en el entonces art. 1101 en tanto estableció nuevos Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10419510#158920704#20160811130353925 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 40815/2007 “MACKEVICIUS CARLOS ALBERTO c/ EN-M°

    INTERIOR-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    supuestos en los que no corresponde declarar la prejudicialidad de una causa civil respecto de una penal.

    Por consiguiente, corresponde determinar si, en esta oportunidad, se encuentra configurada alguna de las nuevas excepciones incorporadas por el art. 1775 que justifique modificar el criterio anteriormente adoptado.

    El citado artículo establece que “Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil...

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