Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 006351/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 6.351/2017/CA1 “M.M.A. c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado n° 7, Secretaría n° 13.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 10/8/2020 y por la Defensora Pública Oficial el 21/8/2020 contra la resolución del 11 de marzo de 2020, cuyo traslado fue contestado por OSDE
el 10/12/2020; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo admitió
la caducidad de instancia opuesta por la demandada e impuso las costas a la actora vencida (ver resolución del 11 de marzo de 2020).
Para así resolver, tuvo en cuenta la inactividad procesal de la demandante desde el 2/8/18 hasta el 8/11/19.
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La Defensora Pública Oficial pretende la revocación de esta decisión. Adujo que los actores manifestaron su expresa voluntad de seguir con el presente proceso. Arguyó que los padres del menor no pueden afrontar las diferencias de dinero que existen entre lo que OSDE ofrece y lo que prescribieron los profesionales de la salud tratantes del menor M.A.M.
Asimismo, sostuvo que, de confirmarse la resolución apelada, los accionantes tendrían que iniciar un nuevo proceso de amparo, generándose así
una grave afectación en su derecho humano a la protección integral de la salud, por verse impedido de acceder a prestaciones que requiere.
Por otro lado, la actora circunscribió escuetamente su agravio a que con el pronunciamiento de caducidad de instancia, se omiten las nuevas necesidades del menor actor. Adelántase que dicha expresión carece de toda fundamentación, debiendo, por ende, declararse desierto el recurso en cuestión (art. 265 del CPCCN, véase escrito del 10.8.2020).
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La carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo,
o en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315,
CPCCN; esta S.I., 15/09/2020, in re: “S., V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re: “Banco de Valores S.A c/
G.B., M.C. s/ ejecutivo”, LL AR/JUR/37039/2017;
G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág. 144).
Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés...
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