Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 050898/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50898/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83009 AUTOS: “M.D.L. c/ GALENO ART S.A. S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 255/262, que admitió la acción incoada, se alza la demandada Galeno A.R.T. S.A. en los términos del memorial glosado a fs. 263/270 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 272/281.

  2. Los agravios formulados por la parte demandada están dirigidos a cuestionar, en sus dos primeros agravios, la aplicación retroactiva de las disposiciones de la ley 26.773 y la actualización del monto indemnizatorio de acuerdo al índice RIPTE.

    De conformidad con los términos en que se encuentra trabada la litis, surge que el actor persigue la reparación del daño con fundamento en la ley 24.557 a raíz de la incapacidad que porta como consecuencia del episodio traumático sufrido el 31 de marzo de 2012, cuando en momentos que ayudaba a un mecánico a colocar un rulemán, un pequeño objeto de hierro entró en su ojo izquierdo lesionándolo.

    No se discute en la causa el régimen resarcitorio cuyo amparo se pretende mediante la interposición de la presente acción, como tampoco el acaecimiento del evento dañoso sufrido por el actor en la fecha indicada y la atención brindada por parte de la aseguradora demandada.

    Con relación a la aplicación de las mejoras dispuestas por la ley 26.773 cabe resaltar que no constituye un hecho controvertido en la causa, que el accidente o la primera manifestación invalidante del accionante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma legal (B.O. 26/10/2012) Al respecto sabido es que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los hechos jurídicos deben juzgarse de acuerdo con la ley vigente al momento en que los mismos ocurren (Fallos 314 315:885); sostener lo contrario conllevaría la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habrían producido con anterioridad.

    Cabe recordar, aunque referida a la aplicación del decreto 1278/00 a una situación consumada con anterioridad a su vigencia (proyectable en sus argumentos a la ley 26.773 el cual alude a la fecha de la primera manifestación invalidante) que el Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19971057#238019245#20190625114557472 Procurador General de la Nación dictaminó en autos “Lucca de Hoz, M.L. c T., E. y otro s/ accidente acción civil” (C.S.J.N L. 515, L.X.LIII del 17/8/10) que el “el planteo referido a la aplicación del decreto 1278/00, en cuanto incrementó el tope indemnizatorio y fijó un pago directo a los derechohabientes no es aplicable al presente caso ya que no estaba vigente al momento de ocurridos los hechos que dieron motivo al reclamo. Al respecto VE tiene dicho que el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento por ello la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de sus efectos en el ámbito jurídico (Fallos 314 315:885); sostener lo contrario conllevaría la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser sancionada (Fallos 314:481; 32ª 1:45)”.

    En suma, las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se rige por el marco normativo vigente al momento en que se produjeron, o dicho de otro modo la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace que es cuando se configura el presupuesto de operatividad del sistema de responsabilidad de la ART respecto de la obligación de indemnizar.

    A esta altura cabe recordar con relación a la vigencia de las normas que el Art. 2 del Código Civil vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos y a la fecha de interposición de la demanda dispone que “no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinan Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”. En este caso, por expresa disposición del art. 17 puntos 5 y 7 los tramos de la ley 26.773...

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