Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Agosto de 2010, expediente 3.207/10

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

Causa Nº 3.207/10 “M.V.M. Y OTRO c/ OBRA

SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/ amparo”

Buenos Aires, 5 de agosto de 2010.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto –y fundado- a fs. 262/266 contra la resolución de fs. 261/261 vta. y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores R.G.R. y Guillermo Alberto Antelo

  1. Verónica Magaly Macieri y J.P.C. promovieron el presente amparo contra Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización in Vitro (ICSI), criopreservación y transferencia de embriones criopreservados (tratamiento, medicación y honorarios), en el Instituto Cegyr, conforme a las prescripciones médicas y hasta lograr el embarazo. Asimismo reclamaron el reintegro de los gastos ya efectuados en concepto de tratamientos realizados y solicitaron el dictado de una medida cautelar consistente en la cobertura del tratamiento prescripto (cfr. fs. 206/247).

    En su escrito de inicio los amparistas manifestaron que padecen problemas de fertilidad: de factor masculino (malformación congénita de los espermatozoides)

    y de carácter femenino (disminución de la reserva ovárica con una altísima disfunción hormonal) (cfr. fs. 209, tercer párrafo), por lo cual se les prescribió la realización de tratamiento de fertilidad de alta complejidad. Efectuaron tres intentos con resultado negativo,

    reclamando el reintegro de los gastos en los que incurrieron (cfr. fs. 209/211 vta.).

    Realizaron el reclamo correspondiente ante la demandada con respuesta negativa, por tratarse de una prestación que no está incluida en el PMO (cfr. fs. 213 vta.). Se refieren al peligro en la demora que acarrearía la postergación del tratamiento y el paso del USO

    tiempo que implicaría la disminución de la reserva ovárica de la amparista (cfr. fs. 226 vta.).

    El juez de primera instancia, previo a resolver, remitió la causa al Cuerpo Médico Forense a fin de que dictaminara respecto del estado de salud de los amparistas, idoneidad del tratamiento prescripto y urgencia en su realización.

    Dicho dictamen luce agregado a fs. 250/260.

    El magistrado le imprimió al presente el trámite de amparo y rechazó la medida cautelar solicitada con fundamento en que no se hallaba acreditado el peligro en la demora (cfr. fs. 261).

    Tal decisorio fue apelado por la actora quien arguye que el juez no tuvo en cuenta los términos del certificado de fs. 36 y las conclusiones del Cuerpo Médico Forense,

    respecto a la edad de ambos amparistas (38 años) y la disminución de las chances de lograr un embarazo con el transcurso del tiempo, todo lo cual acreditaría el peligro en la demora.

  2. Esta S. ha concedido -oportunamente- pretensiones cautelares similares a las de autos, otorgando el 100% de las prestaciones solicitadas fijando una contracautela real de aproximadamente $ 5.000 (ver causas nº 11.682/08 del 19-05-09;

    8759/09 del 22-10-09; 9108/09 del 13-11-09).

    Ello así en tanto aún no se había fijado un criterio en cuanto a la cuestión de fondo, lo que ocurrió a partir de las causas nº 9440/08: “R., V. c/Galeno s/sumarisimo” del 02-03-10; nº 5381/09: “Vallese, M.C. c/Osde s/amparo” del 28-03-

    10; nº 7554/09: “M., A. c/Osde s/Amparo” del 20-04-10, en sus votos mayoritarios, donde se comenzó a...

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