Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 049050/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109329 EXPEDIENTE NRO.: 49050/2011 AUTOS: M., W.O. c/ EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. LINEA GENERAL SAN MARTIN s/OTROS RECLAMOS -

REINCORPORACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 381/386 que admitió –parcialmente- la demanda interpuesta se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 389/395 que mereció réplica de la parte actora en los términos del escrito de fs. 407/411, quien también apela dicho decisorio en los términos que surgen de la presentación de fs. 397/405, que fue replicada por la contraria a fs.

    415/416. Los letrados intervinientes por la demandada a fs. 395 vta y las letradas actuantes por la parte actora a fs. 405 sexto agravio apelan los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos.

    La demandada, en los tres primeros agravios que deduce, se queja porque el sentenciante de grado juzgó injustificado el despido. Además, objeta la condena al pago del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización del art. 80 LCT. Finalmente apela la forma en que fueron impuestas las costas y por altos los honorarios regulados en autos a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito interviniente.

    La parte actora se agravia porque no se hizo lugar al reclamo por diferencias salariales pretendidas en los ítems 6, 7 y 8 de la liquidación obrante a fs. 84 pues aduce que la jurisprudencia citada en el fallo no resulta aplicable al caso de autos ya que no concierne a cuestiones debatidas en el sublite. Se queja el accionante por cuanto considera que el magistrado de grado además de considerar injustificado el despido debió juzgarlo extemporáneo. Cuestiona lo resuelto respecto del certificado de trabajo del art. 80 LCT pues considera que la certificación entregada resulta defectuosa por no ajustarse a las circunstancias verídicas de la relación e incompleta porque sólo se acompañó el Formulario de Anses PS 6.2 y solicita se condene a la Fecha de firma: 31/08/2016 empleadora a entregar el certificado en cuestión en los términos peticionados. Por último, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20015045#160116195#20160831101808862 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II se queja por la forma en que fueron impuestas las costas y porque se regularon honorarios al perito contador cuando en autos no actuó ningún profesional contable.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, corresponde por razones de orden lógico analizar en primer lugar los agravios que vierte la demandada destinados a cuestionar la decisión del sentenciante de grado en cuanto juzgó injustificado el despido dispuesto por la empleadora.

    Sobre el punto, la recurrente aduce que el Sr. Juez a quo incurrió en una autocontradicción que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional ya que, por un lado, el despido dispuesto fue entendido por aquél como una respuesta represiva de la patronal que tuvo por finalidad sancionar el ejercicio de derechos reconocidos constitucionalmente (derecho a peticionar) y, por otro, concluyó que la decisión rescisoria no constituyó represalia o conducta discriminatoria. Señala que se sentaron dos bases incompatibles para resolver el mismo problema ya que si no hay represalia no puede válidamente sostenerse que la decisión de poner fin al vínculo devino como respuesta o reacción ante el hecho de haber accionado en juicio sumarísimo en su contra. Sostiene que el sentenciante omitió dar adecuada respuesta al planteo introducido en el apartado III b) puntos 2 y 4 del responde referido a la forma o modalidad en que el trabajador ejerció su derecho a peticionar y que, proyectada al ámbito contractual, sirvió a la causa del despido, lo cual impone, a su entender, el dictado de un nuevo pronunciamiento.

    Refiere que el actor incurrió en abuso de derecho ya que dedujo pretensiones cuya falta de fundamento no podía ignorar de acuerdo a una pauta mínima de razonabilidad. Además, se queja porque el sentenciante de grado concluyó que no se dio cumplimiento a lo prescripto por el art. 243 LCT pues sostiene que, contrariamente a lo afirmado por el judicante, la causal fue expresada con suficiente claridad como para no dejar a dudas qué hechos objetivos se le imputaron al trabajador.

    Argumentó que, contrariamente a lo afirmado por el sentenciante, expuso con claridad la real causa del despido y que ésta fue la pérdida de confianza por incumplimiento de los deberes de buena fe y fidelidad (elemento subjetivo) configurada por una serie de acciones cometidas por el trabajador (elemento objetivo) o comportamientos injuriantes que el actor mantuvo desde el inicio del intercambio epistolar que diera origen al juicio sumarísimo y que recién llegó a constituir injuria suficiente que ameritó su desvinculación en junio de 2011.

    Considera que ha quedado probada en autos la irrazonabilidad del reclamo deducido por el actor y el abuso de derecho que inspiraron la pérdida de confianza invocada. Manifiesta que si bien deducir una demanda contra el empleador no constituye por sí mismo injuria alguna que justifique el despido sí lo es cuando se invocan hechos absolutamente falsos y graves imputaciones contra el empleador Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20015045#160116195#20160831101808862 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II -hasta el punto que una sentencia los desestimó-. Pormenoriza los hechos o comportamientos injuriantes y, entre ellos, cita: 1) el direccionamiento de la acción solo en su contra pese a que en el ofrecimiento de prueba requirió informativa a su real dador y beneficiario de las tareas (UGOFE Línea S.M.) y a quien sindica como parte empleadora firmante del CCT del caso; 2) conocimiento que el actor tenía sobre quién era y qué hacía UGOFE y que se desprende, según afirma, del TCL del 3/10/11 y de la documentación que cita y que obra en autos; 3) ofrecimiento de testigos que merecieron en su totalidad la tacha de inhabilitad por parte suya en la acción sumarísima y 4) la displicencia con la que se manejó el accionante al no retirar las cartas documento que le enviara en respuestas a las cursadas por aquél.

    En síntesis, afirma que el desarrollo y mérito de la pruebas efectuado por el Sr. Juez en la sentencia N.. 6298 recaída en los autos “M.W.O. c/ Ferrocarril General Belgrano SA s/ Juicio sumarísimo” la llevaron a la íntima convicción de desvincular al trabajador por pérdida de confianza al haber esgrimido a sabiendas una pretensión abusiva de su derecho a peticionar. Pone de relieve el testimonio de R. obrante a fs. 334 de las presentes actuaciones quien declaró que el M. fue desvinculado “por adjudicarse y demandar una categoría que no le correspondía mintiendo e injuriado”. Señala que litigar con la idea de lograr beneficios en base a mentiras, engaños, ocultando o alterando información es asumir una conducta contractual impropia de un buen trabajador y que dicha circunstancia surge con nitidez de la pieza rescisoria que fue transcripta en la sentencia.

    Pues bien, considero que, más allá del esfuerzo argumental desplegado por el apelante, corresponde desestimar este aspecto de la queja y confirmar la decisión de grado.

    En efecto, aún cuando pudiese considerarse como hipótesis de análisis que la demandada logró demostrar que el actor reclamó a su empleadora una categoría a sabiendas de su sinrazón, lo cierto es que los actos objetivos o comportamientos que cita la empleadora -algunos de los cuales, como bien lo señala el sentenciante de grado, no fueron consignados en la comunicación que formalizó el distracto y, por lo tanto, no deben ser considerados para evaluar la conducta del trabajador-

    no resultan suficientes, a mi modo de ver, para motivar la ruptura del vínculo por “pérdida de confianza”.

    Obsérvese que no todos los hechos o comportamientos injuriantes a los que hace referencia la recurrente a fs. 392/394vta (1-

    direccionamiento de la acción solo en su contra pese a que en el ofrecimiento de prueba requirió informativa a su real dador y beneficiario de las tareas (UGOFE Línea S.M.) y a quien sindica como parte empleadora firmante del CCT del caso; 2-

    conocimiento que el actor tenía sobre quién era y qué hacía UGOFE y que se desprende, Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20015045#160116195#20160831101808862 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II según afirma, del TCL del 3/10/11 y de la documentación que cita y que obra en autos; 3-

    ofrecimiento de testigos que merecieron en su totalidad la tacha de inhabilitad por parte suya en la acción sumarísima y 4- la displicencia con la que se manejó el accionante al no retirar las cartas documento que le enviara en respuestas a las cursadas por aquél) fueron claramente expuestos en el TCL del 6/6/11 por medio del cual se formalizó el despido y por lo tanto, no deben ser tenidos en cuenta a fin de juzgar la conducta del...

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