Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 012367/2023

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº 12367/2023/CA1

E.. Nº CNT T 12367/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52525

AUTOS: “MACIEL, S.D. c/ OMINT ART S.A. s/ RECURSO LEY 27.348

(Juzgado Nº 22)

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

El Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 27/04/2023 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 02/05/2023, escrito que no recibió réplica de la contraria.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto el sentenciante de origen confirmó lo dictaminado por la comisión médica, sin ordenar la producción de la prueba ofrecida, atentando así contra la garantía del acceso a la justicia. Arguye que, el actor en el recurso que interpuso antes la CMC ofreció la totalidad de la prueba que hace a su derecho de defensa e impugnó adecuadamente el dictamen médico.

    El Sr. Juez de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal -que concluyó que el reclamante no poseía incapacidad producto siniestro denunciado-, pues en el memorial lejos de ofrecer los argumentos por los que cuestionaba la ausencia de minusvalía, se limitó a señalar su discrepancia al dictamen de la SRT, aclarando que “…el Sr. M. controvierte la incapacidad fijada en sede administrativa. Sin embargo, anticipo que el recurso se encuentra desierto (art. 116 L.O.). En efecto, el recurrente realizó una suerte de descargo en el que plasma su disconformidad con la decisión alcanzada por el órgano mencionado.

    Sin embargo, lejos de ofrecer los argumentos por los que cuestiona la ausencia de incapacidad detectada por la Comisión Médica, se limita a señalar su discrepancia… Sin embargo, de la lectura del escrito de apelación no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, lo que impide el progreso de la queja.”

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto debe señalarse que en el caso el demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    1

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº 12367/2023/CA1

    Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez de la anterior instancia, los elementos de análisis expuestos en el marco de un recurso como el que nos ocupa, no permiten considerar insuficiente al mismo, máxime cuando en el planteo inicial se expresa concretamente que se cuestiona el dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad producto del siniestro denunciado. En este sentido, la evaluación de las secuelas del accidente sufrido debe realizarla un facultativo designado de oficio, dictamen que por otro lado es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas lo que aparece impugnado por la parte actora, y la función revisora es justamente evaluar si dicho dictamen fue eficaz.

    Dicho en otras palabras, para ejemplificar qué se determina en una queja administrativa, es similar a la siguiente situación: un usuario de una empresa de servicios públicos cuestiona ante el ente regulador la forma en que se realizó la medición de su consumo y el ente regulador en lugar de verificar dicha medición en forma externa a la empresa prestataria del servicio, le pregunta si lo hizo en la forma correcta. La respuesta con seguridad será afirmativa, entonces el ente le comunica al usuario que es correcto lo que informó la empresa. Si bien en este ejemplo se siguieron todos los pasos administrativos no existió revisión alguna por parte del ente regulador. Eso es justamente lo que se cuestiona ante esta jurisdicción: que no existe revisión eficaz del dictamen emitido por el poder administrador.

    En efecto, al haberse considerado desierto el recurso interpuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR