Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 024927/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 24927/2012 (39.978)

JUZGADO Nº 58 SALA X AUTOS: “MACIEL RAMON DIONIDE C/ ESEKA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, , 29 de junio de 2017 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo” estimó probado que el actor, luego de la suspensión que le había sido impuesta, se reintegró a sus tareas el 17/8/10 y fue objeto de un trato descalificante ante el resto del personal y reubicado para trabajar en otro lugar del mismo sector donde pudiera ser vigilado, instando L. al personal a no hablar con el accionante, porque si lo hacían eran cómplices de lo que había hecho o ladrones como él, y en base a ello reputó justificada su decisión de considerarse despedido, como así el reclamo por daño moral.

Contra tal decisión recurren la parte actora a tenor del recurso interpuesto a fs. 372/375, cuya réplica luce a fs. 423/433, y la demandada conforme el planteo de fs.

380/406 debidamente contestado a fs. 411/417.

Razones de orden expositivo llevan a considerar, en primer término, el recurso de la demandada, y en punto a ello, cabe señalar, con relación a la prueba documental e informativa que ahora ofrece (ver fs. 405 vta.), que la misma resulta, por un lado, extemporánea (debió haberlo hecho, en todo caso, en el plazo previsto por el art. 90 L.O.), y por el otro, innecesaria, porque la existencia de juicio pendiente (y la razón de los mismos) no fue un dato omitido por L.O., Granado y O..

Lo esencial de la discusión, a mi modo de ver, no está en lo que ocurrió el 23/7/10 (oportunidad en la que al accionante se le encontró, entre sus prendas, una medibacha y una camiseta sin mangas), sino en lo que aconteció el 17/8/2010, pues en el marco del art. 243 L.C.T. (to) y conforme emerge de la pieza postal que el reclamante impuso el 19/8/2010, la causal rescisoria se sustentó en “….esperando el esclarecimiento definitivo de los hechos, procedí a reintegrarme a mis tareas habituales el 17 de agosto de Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20504727#182654630#20170629095637471 2010. Sucediendo ese día los siguientes acontecimientos: Fiche mi ingreso a las 6.00 hs, impidiéndome el personal de seguridad, dirigirme a mi lugar de trabajo. A las 8.15 hs entre el señor R.K. y M.L., me exigieron nuevamente la renuncia tratándome de ladrón, al negarme hacerlo me conducen a mi sector de trabajo y ante la presencia de cuarenta compañeros de la empresa aproximadamente, utilizan las palabras descalificantes hacia mi persona manifestando de que procedían a reintegrar a un ladrón porque supuestamente la ley me amparaba. Asimismo poniendo en boca de mi persona palabras referidas al resto del personal que nunca pronuncie tendiente a destruir los lazos de comunicación con el resto del personal y mi buena reputación como buen trabajador y compañero. Luego procedieron a asignarme un nuevo espacio de trabajo sometiéndome al retirarme a una revisación humillante y vejatoria. Todos estos elementos constituyen injurias de tal entidad que impiden la prosecución del vínculo laboral dada su clara y manifiesta intención de ocasionarme un daño sometiéndome a falsas denuncias y tratos degradantes que me agravian moralmente, motivo por el cual considerome despedido por su exclusiva culpa…” (ver fs. 88 e informe de fs. 91).

Obvio es que, frente a los términos del responde, en que la quejosa alegó

que M., tras consentir la suspensión (por el término de 15 días) y cumplirla, no se presentó a trabajar, por lo cual lo intimó a retomar tareas mediante despacho del 20/8/10 (ver fs. 33), el primer requerimiento que es dable exigir, como carga probatoria para el trabajador (conf. art. 377 C.P.C.C.N.), es demostrar que el 17/8/2010, tal como se le indicó mediante carta documento del 2 de ese...

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