Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 013231/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13231/2018

(Juzg. Nº 10)

AUTOS: ”MACIEL, LEANDRO EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona el fallo condenatorio. Sostiene que no se acreditó la relación de causalidad entre lesiones detectadas y factor trabajo, que M. no padece de incapacidad psicológica ni física, que el IBM es incorrecto y que es contrario a derecho lo decidido en materia de intereses,

costas y honorarios, mientras que la experta en psicología.

La cuestión litigiosa merece algunas precisiones: el actor denunció haber sido víctima de un atracó el 15 de octubre de 2.017 mientras dirigía a prestar servicios (ver escrito de inicio, fs. 14) y haber sufrido lesiones psicofísicas y la demandada, en su escrito de réplica, reconoció haber prestado la asistencia médica correspondiente dando de alta al accionante sin incapacidad por lo que no puede negar la existencia de un evento dañoso vinculado con el factor trabajo en los términos del art. 6º de la LRT.

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

En cuanto al daño físico, el decreto 659/96 innovó en la materia y las cicatrices labiales son objeto de compensación económica por lo que la estimación del 3% -con más factores de ponderación- no resulta una arbitraria aplicación del referido baremo por lo que, en este aspecto, el fallo debe ser confirmado. Por el contrario, si bien M. padece de traumas mentales no puede el detectado adjudicarse al intento de robo y puñetazo sufrido cuando se dirigía al trabajo.

En efecto, según resulta de la pericial psicológica, el actor tuvo una infancia traumática –su progenitor abandono el hogar y dejó de prestarle todo tipo de atención –“iba a casa de mi tía para verlo y él no venía”-, fue criado por una madre esforzada con un resultado positivo pero, a lo largo de su vida, fue víctima de otros siniestros –un asalto a mano armada en el que recibía una bala que le atravesó una pierna y del dejó una cicatriz en el cuero cabelludo y otro siniestro menor por contusión en un pie- y también tomó conocimiento de sufrir una malformación congénita de columna por lo cual fue sometido a una intervención quirúrgica con un resultado que no aclara.

Paralelamente, su primera relación sentimental falleció con un divorcio malsano y la segunda, si bien se mantiene, fue negativa pues nació una hija que murió al nacer y su pareja se resiente porque no le alcanza la plata, lo que lo mantiene “lloroso y avergonzado” (ver experticia psicológica). Ante el evento dañoso que nos ocupa el gran trauma del actor fue la posibilidad de que no le creyeran y perder el trabajo -“me la pasaba llorando con miedo a perder el trabajo, no podía pensar en otra cosa”- y su preocupación puntual de ser víctima de otro siniestro por la zona en que vive –“en mi barrio es terrible,

son pibes drogados que no les importa nada, no tengo miedo pero estoy precavido siempre” y si bien porta una cicatriz en el labio superior de 1,5 cm como la citada no desfigura su rostro y no ha afectado su vida social –practica fútbol ocasional- ni su empleo: trabaja en seguridad privada, siempre en la misma Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

empresa y tarea (ver experticia, fs. 122) no puede aceptar que el trauma mental detectado guarde relación causal con el siniestro que nos ocupa que sólo revela hasta qué punto ha descendido la calidad de vida del pueblo argentino ante el avance de la delincuencia y el narcotráfico.

La aplicación de los factores de ponderación, al contrario de lo que pretende la apelante, no afecta el orden constitucional: éstos incrementan la minusvalía por razón de la edad, el tipo de actividad o las posibilidad de reubicación laboral de la víctima y su creación, a través de un decreto reglamentario, no es un dato que afecte su legitimidad ya que se busca fijar una compensación patrimonial razonable frente a un hecho tan negativo como resulta, para un trabajador, una mengua de su capacidad laborativa que es la que determina su rédito salarial pues toda relación de trabajo tiene carácter conmutativo y se enajena la potencialidad humana cambio de un precio cierto en dinero (arts. 21 y 103 LCT).

Cabe señalar que, en nuestro ordenamiento jurídico, los denominados decretos reglamentarios son operativos y vinculantes en tanto no desnaturalicen la ley que pretenden reglamentar (ver arts. 31 y 99 inc. 2°, CN) lo que no puede predicarse del decreto 659/96 cuya aplicación obligatoria prohíja el Superior (sent. del 12/11/19, “L.c.”

sent. 12/11/19; id. 6/2/20, “Ferro c/Asociart”; 5/8/21, “Seva c/Asociart”) por lo que, en el caso, el monto de condena puede estimarse en $ 83.220,41 ($ 302.221,53: 13,8 x 3,8) sin que existan motivos válidos para modificar el IBM pues este debe fijarse sobre el salario bruto y en valoras actualizados por haberse producido el evento dañoso tras la sanción de la ley 27.348.

El cómputo de intereses desde la primera manifestación invalidante se ajusta a lo preceptuado por el art....

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