Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Abril de 2012, expediente 46.208

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 46.208

M., J.F. y otros s/ procesamiento

° °

Juz. Fed. N° 4 - Sec. n° 7

Reg. n° 276

Buenos Aires, 10 de abril de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el Dr. G.K., por la defensa de I.Z.A. y M.A.L., y por el Dr. H.J.L. por la defensa de J.M., contra los puntos I, II,

    III, IV, V, VI, en cuanto se ordenó el procesamiento de Z.A. por considerarla co-autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica y manda a trabar embargo sobres sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($ 2000), y en cuanto se dispuso los procesamientos de J.F.M. y M.A.L., por considerarlos co-autores penalmente responsable del delito de falsedad ideológica, reiterado en dos oportunidades -

    una de ellas la que concursa en forma ideal con el delito de falsificación de documento público-, las que a su vez concursan materialmente entre sí y en cuanto manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3000)y dos mil ($ 2000) pesos respectivamente.

  2. Se inician las presentes investigación a raíz de la denuncia realizada por S.B., encargada del Registro de la Propiedad Automotor n° 13, quien refirió que el día 4 de octubre de 2005 se presentó ante dicha oficina J.F.M. para efectuar el trámite de transferencia del rodado dominio TTH-909, aportando a tales efectos, el formulario 08 Nro.

    17433819 -original y duplicado- junto con foja de certificación notarial de firmas e impresiones digitales nro. DAA03537155 y foja de Legalizaciones nro.

    FAA02079775, Título Automotor Control RALc nro. 1835617 y Formulario 12

    nro. 02089916.

    En dicho formulario 08 figuran como vendedores del rodado los últimos titulares registrales, el matrimonio constituido por J.L. – L.C.

    50.113-, y como adquirente M.A.L. –DNI nro. 5.177.294-, mientras que la certificación de firmas del S.L. acompañada al formulario 08 fue realizada el 27 de septiembre de 2005 por el notario E.R.N..

    A raíz de ello, se advirtió que la rúbrica de J.L. era disímil con las obrantes en el Legajo B del dominio en cuestión, pero como ya se había presentado en el registro su conyuge, la Señora Aiello de L., la funcionario optó por requerir la presencia de su marido para que firme en el registro.

    Con fecha 24 de enero de 2006, el gestor J.F.M. presentó el Formulario 02 nro. 13022872 firmado por el adquiriente del rodado,

    M.A.L., en su calidad de apoderado del enajenante J.L.,

    solicitando un duplicado de la cédula de identificación del automotor por extravío. En tal occasion, acompañó junto con dicho formulario, la foja de certificación notarial nro. DAA03695576 firmada por la notaria M.K.

    D´A., mediante la cual certifica las firmas de L. y J.L..

    Finalmente, y mientras el trámite de trasferencia permanecía en Poder Judicial de la Nación espera hasta que se presentara en el registro el J.L., B. recibió un informe de la Cámara Nacional Electoral que indicaba que J.L. -LE nro.

    7.309.987- había fallecido el 6 de diciembre de 2004, es decir, con anterioridd a las fechas de certificación de sus firmas.

  3. Situación de I.Z.A.:

    Se le imputa a la nombrada haber participado en la falsificación del formulario de transferencia 08 nro. 17433319 correspondiente al vehículo marca Ford Taunus dominio TTH 909, en donde obra la firma atribuida a su marido,

    J.L., certificada por el notario E.N. con fecha 20 de septiembre de 2005, con posterioridad al fallecimiento del nombrado, ocurrido el 6 de USO OFICIAL

    diciembre de 2004. Dicho formulario fue presentado por J.F.M. ante el Registro Nacional de Propiedad del Autotmotor, Seccional n° 13 con fecha 4 de octubre de 2005 a fin de inscribir la transferencia del vehículo a nombre de M.A.L..

    Por su parte se agravia la defensa considerando que la conducta resulta atípica en la medida que no posee capacidad para producir perjuicio, a lo que agrega que la misma se trata de un delito de peligro abstracto.

    Al respecto se debe destacar que el accionar desplegado por la nombrada posee la capacidad de provocar un eventual perjuicio a posibles herederos, ello más aún si la venta se realizó sin que se haya realizado el respectivo trámite sucesorio.

    Lo expuesto, sumado a la acreditación de que fue la nombrada quien aportó su firma para vender el vehículo como poseedora del 50 % del rodado sin mencionar que su cónyuge había fallecido un año antes, la compromete en los términos del artículo 306 del Código Penal de la Nación del delito que se le endilgó.

    Situación de M.A.L.:

    ...

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