Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente Ac 80044

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia número dos de La P., dictó veredicto y sentencia haciendo lugar a la demanda que por divorcio vincular incoara J.A.M. contra L.M.C. y rechazó -en lo que aquí interesa- la petición de la accionada tendiente a dejar a salvo sus derechos como cónyuge inocente (fs. 62/64).

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada vencida mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 73/76 vta.

Lo funda en la violación y errónea interpretación de los artículos 198, 199, 200, 202 incs. 1 y 4, 204 y 214 inc. 2 del Código Civil.

Enderezada su pretensión a que sea declarada en el divorcio su condición de "cónyuge inocente", los agravios esgrimidos se centran en la labor valorativa del sentenciante al no tener por probadas las agresiones físicas y verbales por ella padecidas y las relaciones extramatrimoniales que tenía el actor al momento de la separación, todos hechos alegados oportunamente en el responde de demanda (v. fs. 43 y vta.).

Así sostiene que habiendo quedado acreditada la actual convivencia del actor con otra mujer (v. fs. 62 punto 3), esto habilita a presuponer la culpa del mismo e implica —correlativamente- su propia inocencia.

En mi opinión, el recurso interpuesto no debe prosperar.

Para resolver como lo hizo el tribunal sostuvo en el veredicto que "no se han demostrado las agresiones verbales y de hecho alegadas por la demandada en su conteste de fs. 43 y vta." para concluir en la sentencia que "habida cuenta que no se han dilucidado en autos las causas que dieron motivo a la separación de hecho de los cónyuges, ni probado por ende por parte de la Sra. L.M.C. las circunstancias fácticas necesarias a tal fin, corresponde rechazar la solicitud efectuada en el sentido de dejar a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente".

Fácil resulta advertir que el cuestionamiento aquí traído se dirige precisamente contra este segmento del dispositivo sentencial y encierra una típica cuestión fáctico-probatoria cual es la de calificar la conducta de las partes a los fines de determinar quién tuvo la culpa o dio causa a la separación de hecho sin voluntad de unirse ocurrida -v. fs. 62 punto 2 del veredicto- en el mes de mayo de 1991 (conf. S.C.B.A., Ac.33.014, sent. del 1/6/84; Ac.36.065, sent. del 16/12/86; Ac.46.606, sent. del 31/3/92; Ac.54.210, sent. del 21/3/95; Ac.65.752, sent. del 21/4/98; Ac.68.139, sent. del 10/11/98; Ac.71.356, sent. del 6/4/99; Ac.74.253, sent...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR