Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente Ac 80044
| Presidente del tribunal | Roncoroni-Negri-Hitters-Soria-Kogan |
| Fecha | 03 Noviembre 2004 |
| Número de expediente | Ac 80044 |
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal de Familia número dos de La P., dictó veredicto y sentencia haciendo lugar a la demanda que por divorcio vincular incoara J.A.M. contra L.M.C. y rechazó -en lo que aquí interesa- la petición de la accionada tendiente a dejar a salvo sus derechos como cónyuge inocente (fs. 62/64).
Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada vencida mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 73/76 vta.
Lo funda en la violación y errónea interpretación de los artículos 198, 199, 200, 202 incs. 1 y 4, 204 y 214 inc. 2 del Código Civil.
Enderezada su pretensión a que sea declarada en el divorcio su condición de "cónyuge inocente", los agravios esgrimidos se centran en la labor valorativa del sentenciante al no tener por probadas las agresiones físicas y verbales por ella padecidas y las relaciones extramatrimoniales que tenía el actor al momento de la separación, todos hechos alegados oportunamente en el responde de demanda (v. fs. 43 y vta.).
Así sostiene que habiendo quedado acreditada la actual convivencia del actor con otra mujer (v. fs. 62 punto 3), esto habilita a presuponer la culpa del mismo e implica —correlativamente- su propia inocencia.
En mi opinión, el recurso interpuesto no debe prosperar.
Para resolver como lo hizo el tribunal sostuvo en el veredicto que "no se han demostrado las agresiones verbales y de hecho alegadas por la demandada en su conteste de fs. 43 y vta." para concluir en la sentencia que "habida cuenta que no se han dilucidado en autos las causas que dieron motivo a la separación de hecho de los cónyuges, ni probado por ende por parte de la Sra. L.M.C. las circunstancias fácticas necesarias a tal fin, corresponde rechazar la solicitud efectuada en el sentido de dejar a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente".
Fácil resulta advertir que el cuestionamiento aquí traído se dirige precisamente contra este segmento del dispositivo sentencial y encierra una típica cuestión fáctico-probatoria cual es la de calificar la conducta de las partes a los fines de determinar quién tuvo la culpa o dio causa a la separación de hecho sin voluntad de unirse ocurrida -v. fs. 62 punto 2 del veredicto- en el mes de mayo de 1991 (conf. S.C.B.A., Ac.33.014, sent. del 1/6/84; Ac.36.065, sent. del 16/12/86; Ac.46.606, sent. del 31/3/92; Ac.54.210, sent. del 21/3/95; Ac.65.752, sent. del 21/4/98; Ac.68.139, sent. del 10/11/98; Ac.71.356, sent. del 6/4/99; Ac.74.253, sent. del 4/4/01; Ac.69.476, sent. del 9/5/01; Ac.75.611, sent. del 28/11/01).
Sabido es que este tipo de cuestiones sólo admiten ser reexaminadas en la instancia casatoria por la excepcional vía del absurdo, vicio que no aparece siquiera denunciado en la queja, ni mucho menos ha sido demostrado por el recurrente, definiéndose así la suerte adversa del remedio intentado (conf. S.C.B.A., Ac.49.064, sent. del 27/10/92; Ac.51.305, sent. del 30/3/93; Ac.45.089, sent. del 27/8/94; Ac.56.911, sent. del 22/11/94; Ac.57.199, sent. del 5/12/95; Ac.80.530, sent. del 19/2/02).
Por lo brevemente expresado, propicio el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (conf. art. 289 del C.P.C.).
Así lo dictamino.
La P., 4 de octubre de 2002 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., Hitters, S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.044, "., J.A.c.C., L.M.. Divorcio contradictorio".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de La P. hizo lugar a la demanda de divorcio vincular incoada.
Interpuso la demandada...
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