Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FLP 006809/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,19 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 6809/2014/CA2,

caratulado: “MACIEL, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 193/200 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia que dispuso la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), y aprobó la liquidación practicada por la demandante, en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS DOS

    MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y

    NUEVE CENTAVOS ($2.030.320,79), en concepto de capital e intereses, y respecto del haber mensual reajustado, en la suma de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES

    CON NUEVE CENTAVOS ($50.583,09) al mes de abril de 2021.

  2. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: a) la liquidación fue aprobada en cuanto ha lugar por derecho; b) no corresponde ajustar PBU; c) se actualiza la PBU con un índice incorrecto; d) error en el promedio de los haberes en relación de dependencia; e) forma de cálculo de los pagos previos y f) no efectúa el cálculo correspondiente al impuesto a las ganancias.

  3. Por su parte, la representante del actor contesta memorial a fojas 216/218, solicitando que rechace la apelación planteada por la demandada y se confirme en todas sus partes la liquidación, con costa a la vencida.

  4. Planteada así la cuestión, con relación a la redeterminación de la PBU, cabe señalar que en la sentencia de origen se resolvió aplicar el fallo Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Q., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios

    ,

    del 11 de noviembre de 2014, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la necesidad de verificar la incidencia que la ausencia de uno de los incrementos ha tenido sobre el total del haber inicial.

    Asimismo, en el mencionado precedente del Alto Tribunal, se contempló la posibilidad de actualización de la prestación referida, tanto en beneficios obtenidos antes de la vigencia de la ley N°26.417 como para beneficios adquiridos con posterioridad a su dictado.

    En él, se sostuvo que “…la Constitución Nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social (Fallos: 328:1602 y 2833), aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”.

    Dicha sentencia fue apelada por las partes y confirmada con los alcances establecidos en la resolución de esta Alzada el 22 de septiembre de 2016,

    quedando firme y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR