Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Septiembre de 2022, expediente CNT 076444/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 76444/2014/CA1

AUTOS: “M.J.A. c/ B BRAUN MEDICAL S.A. s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. J.A.M. contra B.B.M.S.

    orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v. sentencia).

    Tal decisión es apelada por la demandada a tenor del memorial que mereció la oportuna réplica del accionante.

  2. Llega firme a esta Alzada que el Sr. J.A.M.

    comenzó a trabajar para la demandada el día 01.02.2010; que prestaba servicios como encargado de depósito, que estaba registrado como trabajador “fuera de convenio”; que su remuneración era la que consta en los recibos de haberes y que fue despedido el día 04.11.2014 por “reestructuración” en los términos del artículo 245 de la LCT.

    La Sra. Jueza de origen, de acuerdo a las tareas que realizaba el Sr.

    M., y teniendo en cuenta la norma convencional aplicable (CCT 42/89),

    encuadró el vínculo del actor como correspondiente a “operario con título habilitante”, y condenó a la demandada a liquidar y abonarle las diferencias por “plus por antigüedad” y “Asignación no remunerativa 2012 y 2013”,

    partidas que declaró remuneratorias a la luz de lo normado por el Convenio 95 de la OIT.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, por no encontrar acreditado el pago de la liquidación final e indemnizaciones derivadas del despido, incluyó los respectivos montos en el capital de condena (que deberá calcular el perito contador en la etapa del artículo 132 de la ley 18.345), así como las multas de los artículos 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Además, incluyó la remuneración del mes de diciembre de 2014 porque la demandada despidió al trabajador mientras cursaba una licencia por enfermedad.

    El escrito a despacho, en realidad, no cumple con las exigencias del articulo 116 de la ley 18.345, pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados. Por el contrario, se limita a realizar meras afirmaciones dogmáticas, sin sustento en las constancias que surgen de la causa. No obstante, y pese a que el recurso debiera considerarse desierto, al menos en cuatro de los cinco agravios formulados, haré algunas consideraciones al respecto.

    1. Categoría.

      La demandada se queja, en primer lugar, por el encuadre de la categoría que hizo la Sra. Jueza de grado. En este sentido, la recurrente dice que se falló de forma extra petita. No le asiste razón, porque en el escrito inicial el accionante planteó con toda claridad que su exclusión de la norma convencional resultaba injustificada. En ese marco, el encuadramiento realizado por la Sra...

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