Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 063441/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 63441/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48832 CAUSA Nº: 63.441/2012- SALA VII – JUZGADO Nº:38 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “M.J. c. BANCO MACRO S.A.

Y OTRO s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 289/290 (ACTORA) y fs.

293/300 (DEMANDADA), recibiendo réplica solo la primera a fs. 302/303.

Asimismo hay recurso del Dr. R. y de la Dra. G., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.290 vta.).

Por último, la parte demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora porque los aprecia elevados, y controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 297 vta.).

II- Por razones de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada, quien se agravia porque La Sra. Juez de Primera Instancia consideró que no existió abandono de trabajo en los términos del art. 244 LCT.

Afirma la existencia de la calle I.N. y el envío de las intimaciones al domicilio del actor registrado en la entidad. Sostiene que debe tenerse por acreditado que se ha dado curso a las comunicaciones intimando al actor a presentarse y someterse al control médico facultativo, y no lo ha hecho.

A mi juicio su memorial recursivo no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

En ese orden se limita en su libelo recursivo a exhibir una simple disconformidad porque el fallo le resultó adverso por medio de disquisiciones subjetivas en punto a los fundamentos de la Sra. J.S. y reiteración de citas jurisprudenciales ya incorporadas a la contestación de demanda, sin que ello logre desbaratarlos.

En efecto, todas las comunicaciones telegráficas enviadas por la empleadora fueron a un domicilio distinto al real del trabajador. De las comunicaciones telegráficas enviadas desde el 11/06/2012 hasta el 3/07/2012 surge que todas fueron devueltas (fs. 95/102). Al observar dichas cartas documentos surge que fueron enviadas a un mismo domicilio el cual no existe. Siendo por...

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