Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 038773/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42496 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38773/2015 (Juzg. N° 72)

AUTOS: “MACIEL, J.B. C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2018 EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:

La parte actora apela a fs. 93/96 lo resuelto a fs.

91/92; que no recibió réplica por parte de su contraria; Se agravia porque el Sr. Juez “a quo” rechazó

íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, por lo cual el actor no pudo acreditar los padecimientos en relación a los que reclamó.

De la lectura del escrito de inicio se desprende que el accionante denunció haber sufrido un accidente de trabajo cuando se encontraba desempeñando sus tareas de limpieza cuando resbaló por los escalones trastabillando y cayendo hacia atrás golpeando contra el sueldo principalmente con su rodilla izquierda; lo que le provocó rotura de meniscos, esguince de rodilla y lesión ligamentaria (fs. 8).

Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27139358#196900249#20180220095834303 A fs. 77 el Juzgado citó al actor para que comparezca en el consultorio de la perito médica para ser examinado y a fs.

83 la perito informa la incomparecencia del actor; A fs. 86 el actor manifiesta que no ha podido comparecer al consultorio y solicita la fijación de una nueva fecha; Ante ello, el Juzgado tuvo al accionante por renuente para la realización de la prueba pericial médica, declaró la innecesariedad de la restante prueba ofrecida y puso los autos en secretaría para alegar (fs. 86); La parte actora planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en relación a dicho auto; que fuera rechazado por el Juzgado y tenido presente en los términos del art. 110 de la L.O. (fs. 87/89 y fs. 90).

A fs. 91, el Sr. Juez “a quo” dictó sentencia.

En éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no comparto la decisión de grado de considerar que la accionante estuvo renuente a la realización de la prueba pericial médica, en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de un accidente de trabajo.

La decisión atacada pone en quicio al debido proceso...

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