Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 29 de Noviembre de 2013, expediente 17076/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 17.076/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.403 CAUSA NRO. 17.076/11

AUTOS: “M.G.N. C/ CITYTECH S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza “a quo”, a fojas 149/150, hizo lugar al reclamo de la actora orientado al cobro de diferencias en las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 159/164, la representación letrada de la actora cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor (ver fs. 151/152),

    presentaciones que merecieron réplicas recíprocas a fojas 166/168 y 171,

    respectivamente. Por su parte, el perito contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlas reducidas (cfr.fs.154).

  2. La actora señala en el inicio que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el día 12/07/2001, desempeñándose como telemarketer y que cumplía un horario habitual de 9:00 a 19:00 hs. de lunes a viernes y de 10:00 a 15:00 hs. los días sábados. Sostiene, que la demandada nunca le abonó las horas extras trabajadas.

    Agrega que el despido sin causa se produjo el día 02/12/2010 en que recibió la carta documento que le comunicaba la extinción. Reclama las diferencias sobre las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744, la multa del art.2º de la ley 25.323 y la indemnización del art. 45 de la ley 25.345. También reclama diferencias salariales por horas extras. Finalmente, reclama diferencias por aguinaldo y vacaciones proporcionales.

    La demandada reconoce la relación laboral, pero niega la fecha de ingreso denunciada por la actora. Postula que la real fue el el 01/06/2010, en virtud de la cesión del contrato de trabajo con reconocimiento de la antigüedad que poseía en FST

    S.A.. Sostiene que la relación culminó por despido injustificado el 02/12/2010,

    percibiendo la trabajadora todos los rubros indemnizatorios y salariales. Niega el horario denunciado y dice que el habitual fue de 6 horas diarias de lunes a viernes, en tanto que el contrato que los unía era de “jornada diaria reducida” en los términos del art. 92 ter de la LCT, por lo que rechaza las diferencias por horas extras.

    Recuerdo que la Sra. Jueza que me precedió resolvió acoger el reclamo deducido por la actora. Para así decidir señaló que la demandante aportó pruebas 1

    suficientes para acreditar la fecha de inicio del vínculo y la extensión de la jornada laboral alegada en el escrito de inicio.

  3. El reproche a la valoración de la prueba testimonial en relación a la acreditación de las horas trabajadas en exceso debe ser desestimado.

    Resulta necesario señalar, en primer lugar, que en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la...

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