Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2006, expediente P 85183

PresidenteHitters-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., G., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.183, ". ,G.D. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor particular del procesado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro que condenó aG.D.M. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de nulidad, que fue concedido por esta Corte a fs. 13.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código de Procedimiento Penal, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El señor Defensor denuncia la violación del art. 168 de la C.itución provincial "al haberse omitido el tratamiento de una cuestión esencial": la relativa a las pautas a considerar para la determinación de la pena.

    No obstante lo dictaminado por el señor S. General, considero que el recurso es procedente.

  2. En efecto, la defensa en su recurso de casación -entre otros agravios- cuestionó el monto de pena impuesto al procesado alegando que "la dosimetría utilizada... es un despropósito. Ya queG.D.M. es una persona sin antecedentes penales computables, hijo de un hogar ejemplar y con estudio" (fs. 57, quinto párrafo) y que "no se dan las circunstancias que se refieren a agravantes para la estimación de la dosimetría desplegada para la imposición de una pena cuya severidad no se condice sino con una estimación subjetiva atento a la edad, juventud, condición de estudiante, comportamiento en el establecimiento de detención, inocencia sostenida y sobreactuación del Ministerio P.F." (fs. 61 vta., segundo párrafo).

    No puede dejar de señalarse que tales...

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