Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 003034/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

3034 / 2019 MACIEL, F. c/ URTUBEY, A.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3034 / 2019 MACIEL, F. c/ URTUBEY, A.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg.5 Sec. 9 14-15-13 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por A.A.U. el pronunciamiento dictado a fs. 55/59, por medio del cual el juez de grado rechazó la medida de no innovar solicitada por F.M. en relación a dos inmuebles de su titularidad y, en su reemplazo, dispuso la anotación de litis respecto de los mismos.

El recurso se encuentra fundado a fs.

97/100; respondido por el actor a fs. 106/109.

A fs. 126/127 dictaminó la Representante del Ministerio Público ante esta Cámara Comercial, propiciando la confirmación de la resolución apelada.

2) El apelante se agravió de que se hubiera dispuesto la anotación de litis. Fundó su queja –

en lo sustancial- en dos cuestiones: (i) su parte no tiene ninguna obligación legal con la deuda de honorarios que se reclama pues fue contraída exclusivamente por su cónyuge y su hijo en el acuerdo transaccional suscripto en el marco del expediente “Perfinsa Cooperativa de Fecha de firma: 25/10/2019 Expte. N° 3034 / 2019 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33164488#246319259#20191025121850191 3034 / 2019 MACIEL, F. c/ URTUBEY, A.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Crédito y Consumo, Vivienda, Turismo y Servicios Asistenciales ltda c/ U.N. s/ ordinario”; (ii)

los inmuebles objeto de la medida cautelar se encuentran registrados en un 100% a su nombre.

3) Establece el art. 229 del Código Procesal –en lo que interesa referir aquí- que procede la anotación de litis cuando “se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho fuere verosímil”.

La función de esta medida cautelar es dar a conocer la existencia del proceso a los terceros –en especial a los potenciales adquirentes- para evitar, como consecuencia de la anotación y dada la publicidad registral, que aquellos puedan invocar su condición de adquirentes de buena fe sobre la base del desconocimiento del litigio.

Ahora bien, de la lectura del escrito de inicio no surge anunciado por el actor, en forma clara y precisa, el alcance de su pretensión sustancial, lo cual impide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR